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martes, 9 de julio de 2013

Tercer derecho de los cazadores: ser tratados con igualdad
 
 
Los cazadores tienen derecho a ser tratados con igualdad y equivalencia entre todos los cazadores del territorio español, con una norma básica estatal que establezca los mismos derechos básicos entre todos los cazadores y al mismo tiempo preserve, en su conjunto, a nuestro patrimonio natural cinegético, que unifique y legisle criterios elementales para que todos los cazadores nos sintamos iguales en el ejerció de nuestros derechos y en el cumplimiento de nuestros deberes y obligaciones, y a la vez preserve por igual nuestras especies cinegéticas.


La transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas ha llevado a que cada una de ellas actué a criterio de una visión o con un interés diferente. Esta diferencia de criterio es tan evidente que las normas son distintas a un lado y otro de la orilla de un río, cuando éste divide dos Autonomías. También se hace evidente cuando vemos que en una CCAA, teniendo las mismas características naturales, se ejerce un derecho al ejercicio de la caza de 10 días y en otra se ejerce durante 20 días, por el simple hecho de que ese cazador o ciudadano cace en un lugar u otro del Estado Español.

Pero esa desigualdad se acentúa si tenemos en cuenta que las especies migratorias, que son muchas, y que en un momento dado están en una CCAA y, en otro momento están en otra, reciben una presión cinegética muy diferente en unos y otros lugares, ya que las aperturas, las capturas, y los días son diferentes. 

Pero no solamente aspectos naturales y cinegéticos se reclaman con esta igualdad para los cazadores, también se piden en esa igualdad aspectos sociales de los cazadores y de la caza. Pues hay Comunidades Autónomas dentro del Estado Español donde a los cazadores se les impone ser deportistas y a sus agrupaciones ser entidades deportivas, y en otras, con un criterio más real y menos abusivo, no, considerándose cazadores y entidades o sociedades de caza como ya lo eran sus ancestros, abuelos y padres. 
Incluso en cada una de las CCAA la caza depende de un Organismo diferente, unos de Medio Ambiente, otros del Medio Rural, otros de Agricultura, etc. sin un claro y propio organismo, incluso el propio Gobierno Central tiene poco o nada en favor de la Caza. 
Además de los aspectos mencionados anteriormente, se aprecia la falta de igualdad en los ciudadanos de este País que practican la caza, también otros muchos más que se podrían citar como la diferencia en el pago de las tasas, ya que en una región vale 10 euros lo mismo que en otra vale 30 euros; o en la imposición de la sanción, en donde la misma infracción vale 100 euros y en otra 1000 euros, etc. 
Ese estado de las Autonomías que se ha creado ha llevado a que se produzca esa desigualdad entre unos y otros dentro de su mismo Estado, y es por ello y en base a nuestra Constitución Española que establece en su artículo 149, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”, que se defiende y lucha por el Derecho a ser tratados con igualdad y equivalencia entre todos los cazadores del territorio Español, con una norma básica estatal que establezca los mismos derechos básicos entre todos los cazadores españoles y, al mismo tiempo, preserve nuestro patrimonio natural cinegético. 

jueves, 4 de julio de 2013

miércoles, 24 de octubre de 2012

DERECHOS DE LA CAZA

 

Las Sociedades de Cazadores podrán incribirse como Asociaciones en Castilla y León

Las Sociedades de Cazadores que decidan inscribirse en el Registro de Asociaciones de Castilla y León, y no en el de Clubes Deportivos, lo podrán hacer a partir de esta temporada sin que la Administración les obligue a ello, como sucedía hasta hace pocos meses.
miércoles, 24 de octubre de 2012


La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) recibió hace unos años varias quejas de Sociedades de Cazadores que al tratar de inscribir sus estatutos en los Registros Provinciales de Asociaciones de Castilla y León eran obligatoriamente derivados hacia el Registro de Clubes Deportivos, con la excusa de que la caza era un deporte, pero curiosamente la Consejería competente en materia de caza, no obligaba a que los titulares de los cotos fueran Clubes Deportivos.

Ante esta situación, que atenta contra el derecho de libre asociación de los ciudadanos españoles, la UNAC remitió varios escritos a la Junta de Castilla y León pidiendo explicaciones por lo que estaba sucediendo, a lo que la Administración Autonómica respondió ratificándose en su proceder y sin mostrar intención alguna de variar su forma de actuar.

Por ese motivo, la UNAC decidió tomar cartas en el asunto de forma activa, para lo que obró de la siguiente manera:

1º Los cazadores de la UNAC crearon una Sociedad de Cazadores con el nombre de “Asociación de Cazadores no deportivos”, inscribiendo sus estatutos en el Registro Central de Asociaciones de Madrid, con unos Estatutos Sociales en los que se reflejaba que el ámbito de actuación de la misma correspondía a todo el territorio del Estado Español.

2º La existencia de la “Asociación de Cazadores no deportivos” tenía como fines: “La caza en su faceta recreativa y al margen del deporte”. Y para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizaría las siguientes actividades: “La gestión de terrenos para el ejercicio de la caza en su faceta recreativa y al margen del deporte, y todo cuanto guarde relación directa o indirecta con la caza recreativa y social”.

3º Una vez recibida la documentación que acreditaba la inscripción de la “Asociación de cazadores no deportivos” en el Registro Central de Asociaciones de Madrid, la UNAC procedió a realizar a las pocas semanas un cambio en sus estatutos sociales, modificando el ámbito de actuación de la nueva asociación, que pasaba a ser autonómico (antes era Estatal), y en concreto, circunscrito exclusivamente al territorio de la CC AA de Castilla y León.

4º Ante dicho cambio, el Registro Central de Asociaciones de Madrid procedió a trasladar de oficio el expediente al Registro de Asociaciones de Castilla y León, el cual aceptó los cambios estatutarios referentes al ámbito territorial, sin indicar a la “Asociación de Cazadores no Deportivos” que tuviera que trasladar su documentación al Registro de Clubes Deportivos de Castilla y León. Es decir, que internamente no hubo problemas al realizar este trámite entre Administraciones (Estatal y Autonómica).

5º Una vez concluido el proceso de inscripción de la nueva Asociación en la CC AA de Castilla y León, la UNAC remitió una queja al Procurador del Común (Defensor del Pueblo de C y L), aportando como pruebas del trato discriminatorio que el Registro de Asociaciones estaba realizando con los cazadores de Castilla y León, tanto la documentación citada, correspondiente a la “Asociación de Cazadores no Deportivos”, como la que envió en junio de 2010 al Registro de Asociaciones de Castilla y León, pidiendo explicaciones, además de las respuestas que recibió de dicha Administración.

6º El Procurador del Común aceptó la queja de UNAC y a finales del año 2011 se recibió una contestación de la Administración de Castilla y León que respondía de la siguiente manera: “El criterio para determinar el registro competente para la inscripción de asociaciones es su objeto o finalidad. De esta manera, si las entidades por las que se pregunta tienen por objeto primordial o complementario la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, dependiente de la Consejería de Cultura y Turismo, como así se corrobora en el informe del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes de fecha 19 de abril de 2011. Sin embargo, si en los fines de la entidad a inscribir queda clara la voluntad de los fundadores de que la actividad a desarrollar no afecta a la caza en tanto que modalidad deportiva, sino en relación con otra faceta diversa, de tipo recreativo y al margen del deporte, estas entidades podrán inscribirse en el Registro General de Asociaciones, como ha sido el caso de la citada Asociación de Cazadores no Deportivos”.

Los cazadores de la UNAC se dan por satisfechos por la resolución de esta problemática que permitirá a las Sociedades de Cazadores de Castilla y León inscribirse en el ámbito de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 e marzo, reguladora del derecho de asociación.

Independientemente del hecho reivindicativo para que se trate a la caza como una actividad recreativa, al margen del deporte y con identidad propia, los cazadores de Castilla y León deben ser conscientes de la responsabilidad que adquieren al formar parte de un Club Deportivo, regulado por la Ley del Deporte de Castilla y León. Sobre todo en aquellos casos en los que se produzcan siniestros de tráfico o responsabilidades cuya indemnización pueda superar las coberturas de las pólizas de seguro contratadas para los cotos de caza.

Por ese preocupante motivo, la UNAC recomienda a todas las Sociedades de Cazadores de nueva creación y las que ya estén creadas, opten por ser Asociaciones, ya que la Ley 1/2002 reguladora del derecho de asociación habla de la responsabilidad de los Socios (cazadores) en su artículo 15.2, expresando con rotundidad lo siguiente: “Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación”.