lunes, 22 de julio de 2013

DERECHOS.

Cuarto derecho de los cazadores: a poseer entidades propias de caza, e identificarse en sus agrupaciones
 
 
El Derecho de los cazadores A POSEER ENTIDADES PROPIAS DE CAZA Y A IDENTIFICARSE EN LAS AGRUPACIONES QUE LAS AGRUPA, y no como hasta ahora, que se han constituido estas entidades como clubes deportivos y estos se han agrupado en federaciones deportivas, las cuales han sido creadas como dependientes de la Ley del Deporte, y no de la Ley de Caza.


La Constitución Española (CE) recoge en su artículo 9.2 un mandato para todos los Poderes Públicos: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. 

El Diccionario de la Lengua Española, define al cazador como la “persona que caza (acción de cazar: ”buscar o seguir a las aves, fieras y otras muchas clases de animales para cobrarlos o matarlos”) por oficio (“ocupación habitual”) o por diversión (“recreo, pasatiempo, solaz -esparcimiento, placer, alivio en el trabajo-)”. La Caza la regula la Ley de Caza, que la trata como actividad cinegética (porque se practica sobre especies cinegéticas). Las Sociedades de Caza (entidades sin ánimo de lucro) que agrupan a los cazadores, tienen como fin la custodia y gestión de la caza con el objetivo de conservar y fomentar la riqueza de las especies cinegéticas y su ordenado aprovechamiento dentro de sus acotados, realizando actividades como la mejora de los hábitats y carencias, realización de májanos, vigilancia, repoblaciones, instalación de comederos y bebederos, etc. 

El Diccionario de la Lengua Española define al deportista como la “persona que por afición (“inclinación, amor a alguna persona o cosa”) o profesionalmente practica algún deporte (“actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas”)”. El deportista se prepara o participa en las competiciones o juegos con intención de ganarlos. El Deporte lo regula la Ley del Deporte que lo trata como actividad deportiva. Los clubes deportivos (entidades sin ánimo de lucro) que agrupan a los deportistas, tienen como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en una o varias modalidades deportivas en el ámbito federado, con el objeto exclusivo el fomento y práctica de la actividad deportiva en el ámbito federado, realizando actividades de preparación de deportistas y organización de campeonatos con intención de obtener títulos o trofeos. 

De la comparación anterior, se deduce que los cazadores y las Sociedades de Caza tienen fines, objetivos, actividades y funciones distintas a la de los deportistas, Clubes deportivos y sus agrupaciones, las Federaciones deportivas. Con lo cual, si a un cazador se le agrupa en un Club deportivo y estos en una Federación deportiva no se está uniendo a cazadores, se está uniendo a deportistas y clubes deportivos; con lo cual los cazadores no poseen entidades propias de caza ni se identifican con las agrupaciones deportivas que se dedican a los campeonatos y concursos y a representar en sus determinados territorios a sus modalidades y especialidades deportivas, como son las Federaciones deportivas. 

Lo expuesto lleva a coartar sus derechos, ya que las libertades e igualdades de los cazadores y de las Sociedades de Caza en que se integran, no son reales y efectivas; dificultando e impidiendo su propia identidad e independencia, al imponer a las Sociedades de Caza la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como Clubes de Caza, y como consecuencia a Federarse, por el simple hecho de que la Administración considera que la Caza es un Deporte y la trata como una modalidad deportiva, cuando la caza, en nuestro ordenamiento jurídico, se configura como un título independiente y se regula por leyes específicas, como es la Ley de Caza, cuando en realidad se deberían de regular atendiendo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, que en su apartado 3 artículo 1 dispone: “Se regirán por su legislación específica… cuales quiera otras reguladas por leyes especiales”, como es el caso de la Caza al ser regulada por una ley especial, la Ley de Caza. 

La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC), junto con sus Asociaciones Autonómicas, luchan por el Derecho a que la Caza Social y Recreativa se diferencie claramente de la Caza Clubera y deportiva, y posea Sociedades de Caza reguladas por un Registro de Entidades de Caza sin ánimo de lucro creado en la Ley de Caza, con el fin de que los cazadores que practican la actividad cinegética o venatoria se identifiquen claramente con ellas y con su actividad y entidades o sus agrupaciones, con independencia de otras actividades o disciplinas las cuales si se les ha dotado de entidades propias y sus miembros se identifican con ellas como pudiera ser las agrupaciones políticas, las agrupaciones sindicales, las agrupaciones agrícolas o ganaderas, las agrupaciones deportivas, las agrupaciones mercantiles, etc.
 

jueves, 18 de julio de 2013

Entrega número 18 de CAPTIVA


 


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martes, 16 de julio de 2013

La Perdiz Moruna
IDENTIFICACIÓN

La perdiz moruna es similar a la perdiz roja (Alectoris rufa), pero de cara y garganta grises y collar rojizo con motas blancas, y llamativo píleo oscuro; plumas escapulares con manchas rojizas y azuladas.



DISTRIBUCIÓN Y HÁBITAT


Es una especie autóctona del norte de África, donde se extiende desde las llanuras costeras hasta el Atlas, y las proximidades del desierto del Sáhara. En Europa la población más numerosa se encuentra en la isla italiana de Cerdeña, donde debió ser introducida por los Romanos. En España es posible su observación en Canarias (Alectoris barbara koenigi1 ) donde fue introducida en el siglo XV por Sancho de Herrera, Conde de Gomera.La perdiz moruna ya existía antes del siglo XX en Tenerife, La Gomera y Lanzarote, mientras que su presencia en otras islas (Fuerteventura, La Palma y El Hierro, principalmente) se debe a repoblaciones realizadas en el siglo XX.

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lunes, 15 de julio de 2013

Estudio.

Seguimiento de la  Población de Perdiz Moruna en Tenerife

La proporción de sexos durante 2012 se muestra desequilibrada posiblemente debido a la predación que ejercen los gatos y perros sobre las hembras adultas que incuban. Durante 2007, 2009 y 2011 las perdices morunas tuvieron un notable éxito reproductor.  En 2012 la reproducción fracasó absolutamente, mucho peor que en 2008, por lo que no se renovaron los ejemplares adultos. Para el conjunto de los seis años estudiados la productividad es excelente en cuatro (la población produce excedentes para cazar), pero en dos la reproducción fracasa, siendo el fracaso absoluto en 2012.


Con los periodos actuales de caza la mayoría de los ejemplares se capturan en muda activa. La proporción de ejemplares adultos y juveniles en muda activa depende del adelanto o retraso en el periodo reproductor y de la cantidad de puestas de restitución (tardías) cada año. Existe plena coincidencia de los años en los que la población tiene éxito reproductor con el desarrollo de la muda. Durante las temporadas 2007, 2009 y 2011, la mayoría de los ejemplares adultos con respecto a los jóvenes, han completado la muda porque tienen pollos y no realizan más puestas, ni intentos de cría. Sucede lo contrario los años en los que fracasa la reproducción (2008 y 2012) y también cuando la reproducción no es tan exitosa (2010). En los gráficos de barras los porcentajes están expresados con respecto al total del grupo de edad, en los gráficos de líneas los porcentajes están expresados con respecto al total del grupo de muda.

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martes, 9 de julio de 2013

Tercer derecho de los cazadores: ser tratados con igualdad
 
 
Los cazadores tienen derecho a ser tratados con igualdad y equivalencia entre todos los cazadores del territorio español, con una norma básica estatal que establezca los mismos derechos básicos entre todos los cazadores y al mismo tiempo preserve, en su conjunto, a nuestro patrimonio natural cinegético, que unifique y legisle criterios elementales para que todos los cazadores nos sintamos iguales en el ejerció de nuestros derechos y en el cumplimiento de nuestros deberes y obligaciones, y a la vez preserve por igual nuestras especies cinegéticas.


La transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas ha llevado a que cada una de ellas actué a criterio de una visión o con un interés diferente. Esta diferencia de criterio es tan evidente que las normas son distintas a un lado y otro de la orilla de un río, cuando éste divide dos Autonomías. También se hace evidente cuando vemos que en una CCAA, teniendo las mismas características naturales, se ejerce un derecho al ejercicio de la caza de 10 días y en otra se ejerce durante 20 días, por el simple hecho de que ese cazador o ciudadano cace en un lugar u otro del Estado Español.

Pero esa desigualdad se acentúa si tenemos en cuenta que las especies migratorias, que son muchas, y que en un momento dado están en una CCAA y, en otro momento están en otra, reciben una presión cinegética muy diferente en unos y otros lugares, ya que las aperturas, las capturas, y los días son diferentes. 

Pero no solamente aspectos naturales y cinegéticos se reclaman con esta igualdad para los cazadores, también se piden en esa igualdad aspectos sociales de los cazadores y de la caza. Pues hay Comunidades Autónomas dentro del Estado Español donde a los cazadores se les impone ser deportistas y a sus agrupaciones ser entidades deportivas, y en otras, con un criterio más real y menos abusivo, no, considerándose cazadores y entidades o sociedades de caza como ya lo eran sus ancestros, abuelos y padres. 
Incluso en cada una de las CCAA la caza depende de un Organismo diferente, unos de Medio Ambiente, otros del Medio Rural, otros de Agricultura, etc. sin un claro y propio organismo, incluso el propio Gobierno Central tiene poco o nada en favor de la Caza. 
Además de los aspectos mencionados anteriormente, se aprecia la falta de igualdad en los ciudadanos de este País que practican la caza, también otros muchos más que se podrían citar como la diferencia en el pago de las tasas, ya que en una región vale 10 euros lo mismo que en otra vale 30 euros; o en la imposición de la sanción, en donde la misma infracción vale 100 euros y en otra 1000 euros, etc. 
Ese estado de las Autonomías que se ha creado ha llevado a que se produzca esa desigualdad entre unos y otros dentro de su mismo Estado, y es por ello y en base a nuestra Constitución Española que establece en su artículo 149, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”, que se defiende y lucha por el Derecho a ser tratados con igualdad y equivalencia entre todos los cazadores del territorio Español, con una norma básica estatal que establezca los mismos derechos básicos entre todos los cazadores españoles y, al mismo tiempo, preserve nuestro patrimonio natural cinegético. 

sábado, 6 de julio de 2013

ORDEN DE VEDA 2013.

ORDEN de 2 de julio de 2013, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución Española y 30.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de caza.

El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establecen que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

Declarada la nulidad de la resolución del plan de caza coto Los Perdigones

Efe
 
 
El pleno del Cabildo de La Gomera ha aprobado hoy declarar la nulidad de la resolución de la presidencia de 2010 por la que se aprobó el plan técnico de caza del coto privado Los Perdigones, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
 
El acuerdo contó con los votos a favor del grupo de gobierno
(PSOE), CC-CCN y consejero no adscrito, José Medina, y las abstenciones del PP y de la consejera no adscrita, Alicia González.


   El presidente de la institución, Casimiro Curbelo, explicó que se trata de dejar sin efecto la resolución de la Presidencia de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y de acuerdo a la propuesta de la consejera de Desarrollo del Territorio, Ventura del Carmen Rodríguez.

"El decreto de la Presidencia fue conforme a derecho y a los informes jurídicos, y el expediente se fraguó antes de que las competencias fueran transferidas a la Comunidad Autónoma", explicó.

Curbelo recordó que tras producirse una serie de hitos detectados entre otros por el propio Cabildo se pidió informes a la Comunidad Autónoma y al Consejo Consultivo.

"Lo que ha habido es que hay un coto que requiere formalizar determinados trámites respecto el uso de parte del suelo cedido", insistió.

La portavoz del PSOE, Ventura del Carmen Rodríguez, dejó claro que el decreto en su momento se firmó en base a informes técnicos y destacó que la institución ya propuso su nulidad y la exclusión de los suelos públicos.

"Ante la discrepancia de disponibilidad de los terrenos, esta administración decidió abrir expediente y la propuesta de anular la resolución, y se cumplió con todo el procedimiento exigido", afirmó Rodríguez.

Para el portavoz del PP, Javier Trujillo, la clave del problema es que no se ha acreditado la disponibilidad de los terrenos.

Además, añadió, el coto abarca terrenos de la reserva natural de Puntallana, donde el plan director prohíbe la actividad cinegética, por lo que se incumple un requisito "básico y fundamental" para aprobar un plan técnico de caza.

El portavoz de CC-CCN, Pedro Medina, consideró que se deja sin efecto una resolución de la Presidencia por no ajustarse a derecho.

"Lo más relevante es que un territorio de la isla afectado por bienes públicos venia siendo mal utilizado durante decenios por particulares en detrimento del interés público", señaló.

Advirtió de que cuando se dictó el decreto éste venía precedido de dictamen del Gobierno de Canarias sobre que no estaba sujeto a la legalidad y observaciones de algunos miembros del Consejo Insular de Caza en el mismo sentido.

"Al dejar sin efecto el decreto, ya no existe el coto Los Perdigones, por lo que habrá que adoptar medidas correctoras como suprimir la señalización", indicó Medina.

MAYOR VIGILANCIA PARA LA GOMERA.

El Cabildo de La Gomera organiza un curso de vigilancia de caza destinado al personal de Medio Ambiente y del Parque Nacional Garajonay
 
 
 
El Área de Desarrollo del Territorio del Cabildo de La Gomera, junto al Instituto de Formación Profesional, organiza un curso durante dos semanas para el personal de Medio Ambiente de la primera Institución Insular así como del Parque Nacional Garajonay sobre técnicas de policía cinegética y lucha con el furtivismo.

 
 
El curso será impartido en la sede del Archivo Histórico Insular de La Gomera cuya duración será de 30 horas, en horario de 7.30 a 15.00 horas, hasta el día 12 de julio.

Con este curso se pretende dotar a los agentes de la autoridad en la materia de los conocimientos técnicos-preventivos necesarios para afrontar con seguridad y eficacia el ejercicio de sus funciones de policía de fauna y caza, especialmente a las actividades de furtivismo en el ámbito administrativo y penal.
 
Igualmente, otro de los objetivos es enseñar las técnicas policiales y procedimientos eficaces, así como seguros de actuación a observar en sus misiones de policía frente a las actividades de los furtivos, armados o no, que pongan en riesgo o atenten contra la fauna protegida y cinegética.

Esta formación específica se considera una acción prioritaria por razones de prevención de riesgos laborales de los agentes de Medio Ambiente del Cabildo de La Gomera frente al riesgo de violencia en el lugar de trabajo al que se ven expuestos por razón del desempeño de sus funcionales de policía en la materia.

La consejera del Área de Desarrollo del Territorio del Cabildo, Ventura del Carmen Rodríguez, ha señalado que “con estos cursos pretendemos mejorar la actividad cinegética de La Gomera y formar a los agentes para obtener garantías de seguridad así como una caza sostenible”.

 
 

Detenido en Tenerife por encañonar y amenazar de muerte a dos agentes forestales


SANTA CRUZ DE TENERIFE, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -
Agentes de la Guardia Civil del Puesto de La Victoria de Acentejo (Tenerife) detuvieron ayer a un varón de 27 años, vecino del municipio, como presunto autor de un delito de amenazas con arma de fuego.

El ahora detenido encañonó y amenazó de muerte con una escopeta a dos agentes forestales y se negó a identificarse tras cometer una infracción de caza. Posteriormente, se resbaló accidentalmente, momento en el que aprovecharon los agentes para huir.

El detenido, que carecía de licencia de armas, ha sido remitido al Juzgado de Instrucción de Guardia de La Orotava, aunque en el momento de la detención no tenía la escopeta utilizada.

jueves, 4 de julio de 2013

miércoles, 26 de junio de 2013


LA GOMERA REGULA UNA GESTIÓN CINEGÉTICA RAZONABLE  Y SOSTENIBLE  EN EL  TIEMPO.
 

Desde la llegada al departamento de caza de la Señora Consejera Ventura del Carmen, el Cabildo Insular de La Gomera ha comenzado una senda ilusionante para el sector de la cacería. Se escucha al cazador de a pie y sus demandas están siendo atendidas.

 
La protección del patrimonio cinegético gomero, único en Canarias, esta siendo la prioridad de la Consejera, que de manera correcta está aplicando la Ley  de Caza para regular el aprovechamiento sostenible de los recursos de la isla.  De ésta forma, La Laurisilva, está convencida que se evitará para el año próximo otra nueva veda anual como sucedió la pasada temporada. 



ENTRENAMIENTOS EN LA GOMERA PARA PERROS DE CAZA, FECHAS, DÍAS Y LUGARES.

DISPONGO:

PRIMERO: Autorizar la apertura de los campos de entrenos, de la siguiente forma:

  • - La apertura de  los entrenamientos será a partir del 23 de junio del presente año 2.013, hasta una semana antes del inicio de la cacería con escopeta.

  • - Los perros perdiceros entrenaran del 23 de junio al 15 de julio en los campos de entrenamiento, y a partir del 15 de julio en todo el territorio insular de caza controlada. Días hábiles jueves y domingos.

  • - Los perros conejeros entrenaran a partir del 23 de junio en los campos de entrenamientos. Días hábiles jueves y domingos.

  • - Se reabrirá los entrenamientos para perros perdiceros y perros conejeros una vez acabe la cacería con escopeta, de jueves a domingo (jueves, viernes, sábados y domingos) y hasta el 31 de diciembre del 2013, en todo el territorio insular de caza controlada y campos de entrenamientos.

 SEGUNDO: Autorizar los siguientes campos de entrenamientos:

·        Vega del conde-el Higueral.tm de San Sebastián de la Gomera.

·        Quise.tm, de Alajeró.

·        Honduras, tm de Vallehermoso.

·        Arure, tm de valle gran rey.

·        El Moralito-La Caleta, tm de Hermigua.

TERCERO: Se informa de la prohibición de realizar entrenamientos y campeonatos de caza en las zonas catalogadas como de protección como son;  Todos los Vedados de la isla, Refugios de Caza  y Reservas ( Erque y Erquito).


MÁS INFORMACIÓN:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 84.
 
PLANO DE TERRENOS CON CATALOGACIÓN CINEGÉTICA EN LA GOMERA

ENTRENAMIENTOS
 
ENTRENAMIENTOS DÍAS.

viernes, 21 de junio de 2013

 

Introducción a los Derechos y objetivos de los cazadores


LOS DOCE DERECHOS DE LOS CAZADORES 

1. A tener su propia identidad como cazadores que practican una actividad ancestral, y no un deporte. 

2. A ser respetados como cazadores. 

3. A ser tratados con igualdad. 

4. A poseer Entidades propias de Caza, e identificarse en sus agrupaciones. 

5. A que les reconozcan lo que hacen y lo que son sus Sociedades de Caza. 

6. A elegir a sus representantes por ser cazadores. 

7. A tener su propia Organización legal en los grupos en los que se integra. 

8. A poseer Organismos Públicos propios dentro de la Administración. 

9. A participar en los asuntos y normas que le afecten. 

10. Al control y calidad sanitaria de sus especies cinegéticas. 

11. A la formación, la información, la investigación y educación de la Caza. 

12. A que los recurso económicos que genera la Caza reviertan en ella para su mejora. 

Para situarse y comprender las razones por las cuales se persigue y se lucha por alcanzar los derechos de los cazadores, se realiza una breve introducción histórica del asociacionismo entre los cazadores españoles a partir de finales del S.XIX y principios del XX hasta la actualidad. 

miércoles, 19 de junio de 2013

Ministerio del Interior
Dirección General de la Guardia Civil. Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife. Anuncio de 31 de mayo de 2013, relativo a subasta de armas.

Resolución de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife. Subasta de armas.

El día 1 de julio de 2013 a las 10’00 horas, se procederá en la sede de esta Comandancia, Acuartelamiento situado en la calle Conde de Pallasar, nº 3, Ofra, Santa Cruz de Tenerife, a la venta en pública subasta de 391 lotes de armas de fuego, modalidad de pliego cerrado.

Podrán licitar las personas físicas y jurídicas, legalmente habilitadas para el uso, tenencia o comercio de las armas a subastar, que deberá ser documentalmente acreditada. Durante los días 24, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2013 y en horas de 9’00 a 13’00, serán expuestos en dicho Acuartelamiento los citados lotes.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2013.- El Teniente Coronel Jefe de la Comandancia, José María Tienda Serrano.

Más información: Boletín Oficial de Canarias núm. 116 Miércoles 19 de junio de 2013

martes, 18 de junio de 2013

Comunicado de la UNAC sobre la munición de plomo
El impacto del perdigón de plomo en los humedales precisa de un estudio por parte del Ministerio con la participación científica de todas las partes afectadas

Recientemente se ha difundido en los medios de comunicación una noticia con el siguiente título: “Cazar con plomo, intoxicar con plomo. Hablamos con Rafael Mateo”. Curiosamente siempre que se habla del daño que producen los perdigones de plomo en las zonas húmedas o el medio natural aparece el nombre de éste profesor.

El Sr. Mateo fue el encargado de realizar el estudio del año 1993, pagado por el antiguo ICONA, con el título: "Estudio de la problemática del plumbismo en Aves Acuáticas en diferentes humedales españoles (nov. 1993)". El Ministerio tomo éste estudio como base para promulgar el REAL DECRETO 581/2001, de 1 de junio, por el que en determinadas zonas húmedas se prohíbe la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo. Prohibición que se ha venido arrastrando hasta nuestros días.

El estudio del ICONA del año 1993, indica:
“Las aves utilizadas para estudiar la prevalencia de la intoxicación fueron cazadas en las tiradas habituales de cada zona de la temporada de caza 1992/93, excepto para el caso ya comentado de Daimiel. Todos estos ejemplares eran comprados a los cazadores. Por el momento, y en espera de conseguir animales en Doñana, se han estudiado 319 ejemplares de un total de 12 especies. EL número mínimo de ejemplares capturados para cada especie estaba fijado en 20 para cada zonas.

Pero tuvieron que pasar 10 años, en el año 2003, para que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) realizara “El estudio del plumbismo en Doñana y otros humedales andaluces”, contando como Investigador responsable con Andy J. Green, y donde figuraba entre su equipo de redacción el Sr. Mateo; y que en sus conclusiones generales se afirma, haciendo referencia al anterior estudio de los años 90 del ICONA:

En donde en su punto 3.4. Conclusiones sobre la prevalencia de perdigones, se indica:

“Respecto a otros países u otras regiones de España, la ingestión de perdigones de plomo en aves acuáticas en Doñana es relativamente baja (ver también capítulo 4). Sin embargo, en algunas especies de aves acuáticas la intoxicación por plomo ingerido probablemente sea una causa importante de mortalidad en zonas y/o años concretos.”

Y en su discusión 6.4. reflexiona, con una contradicción, afirmando:

“A juzgar por los resultados con las aves cazadas, el análisis de heces puede ser un buen método no invasivo para conocer la exposición al Pb en las aves silvestres. Hay que destacar que la mayor parte de los animales muestreados presentaban niveles bajos de Pb en sus tejidos y contenidos del tracto digestivo, y ausencia de perdigones de Pb en su molleja, lo que contrasta con los anteriores muestreos de ánsares realizados por Mateo et al. (1998), en que un 10% de las aves mostraron perdigones en 1995-96 (ver también capítulo 3). El plumbismo representaba el 20% de las causas de muerte de ánsares comunes encontrados dentro del Parque Nacional de Doñana (Mateo et al. 1998).”

Y donde en su punto 7.1, y como conclusiones generales se pone en duda los resultados obtenidos en el estudio de los años 90 del ICONA, donde se basó el Ministerio para la prohibición del plomo en las zonas húmedas, eso así, ayudado por la presión mediática de artículos que hablan de otros artículos y afirmaban el daño que estaba produciendo el plomo de la caza en las aves, se afirma:

“Nuestros estudios de heces, combinado en nuestros estudios de gansos cazados, coinciden en encontrar tasas relativamente bajas de plumbismo causado por la ingestión de perdigones de caza. La ausencia de ingestión de perdigones de plomo en la actualidad contrasta con la prevalencia obtenida en muestreos de aves cazadas realizados a mediados de los años 90, que era del 10%.”

viernes, 14 de junio de 2013


La ACEC asiste al Consejo Regional de Caza de Canarias

La ACEC asistió el pasado 13 de junio al Consejo Regional de Caza, presidido por D. José Fernández. La Orden de Vedas 2013 y la Normativa sobre suelta de especies cinegéticas fueron los temas centrales de la reunión.

En su única intervención, la Asociación Canaria de Entidades de Caza, felicitó a Lanzarote por el nuevo Reglamento del Consejo Insular de Caza. Al consejero de Fuerteventura, por recoger en los Presupuestos Anuales las mejoras de Hábitat realizadas. A la Unidad de Biodiversidad de Tenerife, por el estudio de las especies cinegéticas. A la Gomera, por una propuesta de Orden de Vedas responsable y sostenible. Al Cabildo de El Hierro, por los sorteos para acceder a practicar la caza en dicha isla y, al SEPRONA, por su sobre esfuerzo en materia de vigilancia. También felicitó al Cabildo de La Palma, por una Orden de Vedas fuera de todos los parámetros lógicos, técnicos y del sentido común.

La ACEC pidió a los asistentes la reflexión en la proliferación en número, extensión, y, sobre todo, en épocas en las que se autorizan las zonas de adiestramiento y entrenamiento. Otra de las cuestiones transmitidas, con cierta preocupación, son la falta de documentos legales de planificación de las zonas de caza controlada que garantizan el futuro de la caza, cuando no se convierten en meros trámites administrativos. Así mismo, pidieron la recuperación de los Agentes de Medio Ambiente por parte de los cabildos, para las labores de policía cinegética, en coordinación con el SEPRONA y la Policía Canaria. El conjunto de efectivos podrían dar una vigilancia eficaz contra los furtivos, 365 días al año, 24 horas al día. En relación con la Orden de Vedas, la ACEC planteó el trato poco igualitario que existe entre las distintas modalidades de caza. Mientras unas llegan a los 3 meses, otras, sobre la misma especie, desaparecen del calendario de caza. Cuando, para todas, se establecen los mismos cupos de capturas, y todas son practicadas por cazadores. Esto está provocando una segregación del colectivo, que llega hasta la diferenciación, por la raza de perro utilizada para cazar, aunque todas sean de caza. Estos cazadores creen necesario la adaptación de los periodos hábiles de caza, al total desarrollo de las especies, según documentos técnicos. También expusieron la necesidad de impulsar la formación, educación, información y concienciación del colectivo.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza y los cabildos que realizan, o autorizan sueltas, acordaron una tramitación legal exquisita para la liberación de especies cinegéticas en el medio. En opinión de la ACEC, esto beneficiará a los cazadores y a la lucha que se lleva a cabo contra las enfermedades del conejo. Por otra parte, la Dirección General anunció, para final de julio, el anteproyecto definitivo de la nueva Ley de Caza. Lo cual es de elogiar.

Para finalizar, un nuevo intento de la Federación Deportiva de Caza en pretender, que la caza a perro y hurón, se convierta en deporte autóctono, cuando ni si quiera es reconocida con especialidad deportiva por el Consejo Superior de Deportes. En esta ocasión, el “primo” escogido para impulsarlo será D. Antonio Mesa, Consejero de Fuerteventura. La ACEC espera que dicho Consejero, o la Consejería de Deportes, tenga dinero suficiente para fomentar éste proyecto. Si no fuera así, veremos a todos los cazadores poniéndoles dorsales a perros y hurones. Como no, con la preceptiva obligación de sacarles la tarjeta federativa a estos animales auxiliares del cazador.
 
 

SE HAN CRUZADO CON OVEJAS

Dos expertos consideran preocupante la presencia de muflones híbridos en la Isla

MARTÍN MACHO
Ejemplar de híbrido muflón-oveja abatido en las cumbres de La Palma.
Ejemplar de híbrido muflón-oveja abatido en las cumbres de La Palma.
La introducción de este herbívoro supone una nueva amenaza para la flora autóctona, exponen dos biólogos en un informe sobre el tema.

En los montes de La Palma, desde hace unos años, vive un rumiante asilvestrado, surgido del cruce de un muflón con una oveja, que supone una nueva amenaza para la flora autóctona, según expertos consultados. Estos biólogos consideran “preocupante” la presencia de los reseñados híbridos en la Isla y, al efecto, plantean la necesidad de proceder, tras el correspondiente estudio, a su inmediata erradicación.
El único informe elaborado hasta la fecha sobre los muflones en La Palma se llevó a cabo en 2010. Fue realizado por los biólogos Aurelio Acebedo Rodríguez, de la empresa Tragsatec, y Félix Medina, de la Unidad Insular de Medio Ambiente del Cabildo. Desde entonces, pese a que se han venido detectando en varios puntos de la abrupta orografía insular, ex profeso, únicamente se ha hecho un control, a cargo de la Unidad Insular de Medio Ambiente, hace tres años, en la Reserva Integral del Pinar de Garafia. En esa actuación se capturaron 16 ejemplares de los repetidos rumiantes hibridados. “Son como ovejas grandes con cuernos”, según la descripción efectuada por una persona que ha tenido la oportunidad de ver a uno de los aludidos herbívoros engendrado por un muflón y una ovina.
En el mencionado informe se indica que “el muflón (Ovis orientalis Gmelin, 1774) está presente en el Archipiélago canario desde que fue introducido, con fines exclusivamente cinegéticos, en el  Parque Nacional del Teide, en la isla de Tenerife, en el año 1971 (Rodríguez Luengo & Rodríguez-Piñero 1989, Casinello 2003, Nogales et al. 2006)”.
El muflón, aseveran los nombrados biólogos en el referido trabajo , “ha supuesto desde su introducción, y sigue constituyendo en la actualidad, un grave problema para la supervivencia de una gran cantidad de especies vegetales endémicas y amenazadas de Tenerife, tal y como lo  han puesto de manifiesto distintos estudios científicos que se han realizado al respecto (Rodríguez-Luengo & Rodríguez-Piñero 1989, 1990, Rodríguez-Piñero & Rodríguez-Luengo 1993)”.
La  presencia de tal herbívoro en La Palma, subrayan, representa “una nueva amenaza para la flora autóctona, que ya sufre una elevada presión por parte de otras especies introducidas como el arruí, la cabra, la oveja, el conejo y las ratas, todas ellas  consideradas como invasoras en Canarias”.
La detección temprana de especies invasoras en las Islas, apuntan, “es de gran importancia a la hora de evitar la proliferación de sus poblaciones y daños irreversibles en la riqueza florística del Archipiélago”.

El Consejo Insular de Caza fija la Veda entre el primer domingo de agosto y octubre.

 
 
Cabildo Insular de La Gomera

 
El Consejo Insular de Caza de La Gomera adoptó ayer, entre otros asuntos, el estudio, debate y aprobación, si procede, de la propuesta del Consejo Insular de Caza de la Isla Colombina, para su consideración por el Consejo Regional de Caza de Canarias, referente a la Orden de Veda para el ejercicio de la caza en La Gomera, correspondiente a la temporada de 2013.

Así, una vez consensuadas las condiciones de la caza en la Isla y analizada las propuestas presentadas por diversas Sociedades de Cazadores de La Gomera, por unanimidad de los miembros del Consejo asistentes, se acordó que las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados (éstos últimos teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.a) de la Orden Regional de Veda anterior, por remisión al Reglamento de Caza).

Por otro lado, los períodos y días hábiles por modalidad son: conejo con perro y hurón sólo los domingos desde el 4 de agosto al 8 de septiembre, desde la salida del sol hasta las 15.00 horas. Todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta son los domingos (7 en total), desde el 15 de septiembre al 27 de octubre, desde la salida del sol hasta las 15.00 horas. Los jueves (en total 4, son 2 en septiembre y son 2 en octubre) 19 y 26 de septiembre y el 3 y 10 de octubre, desde las 14.00 horas hasta la puesta del sol.

Las condiciones para el uso del hurón son que se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C, y las condiciones para el uso de perros son que en la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros por cazador y en la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador. Por otro lado, no se autoriza la caza en cuadrilla.

Igualmente, se autoriza la asistencia de un morralero o acompañante por cazador y, por cazador y día, se autoriza la caza de cinco piezas, entre perdices y conejos, con un máximo de tres perdices, a la vez que no se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales asilvestrados.

Por último, el Consejo Insular de Caza de La Gomera acordó que se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Garajonay, en el Monumento Natural de los Órganos (Vallehermoso), en la Reserva Natural Integral de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera), en la Zona de Uso Restringido del Parque Natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la Zona de Uso Restringido de la Reserva Natural Especial de Puntallana (San Sebastián de La Gomera), en El Salto del Barranco de Liria (Hermigua), en los parajes de Erque y Erquito (Vallehermoso), en el Barranco de Quise (Alajeró), y en los vedados de caza de Taguluche, Valle Gran Rey, Barranco de Iguala, Barranco La Negra, Barranco de Erese, Barranco de Chinguarime y, provisionalmente, en el  Coto privado de Caza Los Perdigones.

La consejera del Área de Desarrollo del Territorio del Cabildo Insular de La Gomera, Ventura del Carmen Rodríguez, señala que "es muy importante que conozcamos y respetemos estos límites, pues se trata de compaginar la práctica deportiva con la conservación de las especies y la protección de nuestros recursos naturales, que son valores fundamentales de la Isla".