miércoles, 15 de agosto de 2012

LA LICENCIA ÙNICA DE CAZA (LUC) EMPIEZA A SER UNA REALIDAD


Durante los últimos años han sido muchas las noticias que los cazadores hemos podido leer en los medios de comunicación, sobre la creación de una LICENCIA ÚNICA DE CAZA (LUC) que nos permitirá cazar en otras Autonomías, sin necesidad de hacer los trámites que ahora nos exigen.La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC), en la que está integrada la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC), propuso a través del Informe LUC en el año 2007 un sistema para implantar esta nueva licencia de caza. Desde entonces, algunas Comunidades Autónomas han formalizado acuerdos para desarrollar el sistema propuesto por la UNAC. Es de esperar que la Comunidad Canaria se sume en breve a éste sistema, lo que nos permitiría cazar con mayor facilidad en otras autonomías… y que los cazadores de esas otras autonomías, a su vez, pudieran cazar en la Comunidad, sin necesidad de realizar los costosos y actuales trámites administrativos tanto en los lugares de origen como de destino.

¿En que consiste la Licencia Única de Caza que acaban de recibir los cazadores de Extremadura recientemente, y en que se diferencia de nuestra Licencia de Caza de la Comunidad Canaria?

- Nuestra licencia de caza canaria es un único documento y dura un año..

- La nueva licencia de caza extremeña está compuesta por dos documentos:

1. Un “carné de cazador” personalizado, y que caduca a los DIEZ AÑOS.

2. El justificante del ingreso en el banco o entidad autorizada de la tasa que corresponde a la temporada de caza vigente.

Anverso


¿Que ventajas tendríamos los cazadores canarios, con respecto a nuestra Licencia de Caza actual?

1. No sería necesario solicitar en los cabildos la cartulina o licencia de caza cada año, puesto que el carné tendrá una validez de diez años.

2. Las consejerias de los distintos cabildos nos expidiría el “carné de cazador” la primera vez, y cada diez años se renovaría.

3. El pago de la tasa para cazar cada temporada, se podría hacer en cualquier oficina bancaria autorizada por las consejerías de los distintos cabildos o a través de Internet.

4. El justificante que nos dé el banco o entidad será suficiente para acreditar que hemos abonado la tasa de la temporada de caza.
Reverso
¿Cómo nos acreditaríamos ante los Guardas cuando estuviéramos cazando en la Comunidad Canaria?

Enseñaríamos: 1. el documento “carné del cazador” de la Comunidad Canaria y, 2. el justificante que nos entregó el banco o entidad autorizada cuando realizamos el pago de la tasa correspondiente para esa temporada de caza.

¿Qué tendríamos que hacer para poder cazar en otra autonomía distinta a la Comunidad Canaria?

Solo tendríamos que ingresar en la cuenta del banco de dicho autonomía la tasa que ésta fije ese año para poder y en la que queramos cazar. El ingreso de la tasa en el banco se podría hacer incluso el día antes de ir a cazar a dicha autonomía diferente a la Canaria.

¿Cómo nos acreditaríamos ante los Guardas en otra Comunidad Autónoma a la que vallamos a cazar?

Enseñaríamos: 1. nuestro “carné del cazador“ de la Comunidad Canaria y, 2. el justificante que nos entregó el banco cuando realizamos el pago de la tasa correspondiente a la temporada de caza de esa autonomía en la que estamos o vamos a cazar.

Desde el año 2009 la ACEC lleva pidiendo la aplicación de la LUC a través del Gobierno de Canarias y Cabildos. Ya que para los cazadores supondría una mejora importante en el trámite en la obteción de la licencia de caza y, para las administraciones, una reducción de costos de personal y materiales reseñables.

¡¡ Así sería la licencia de caza de la Comunidad Canaria si nuestros políticos impulsaran la LUC!!

Documento anexo: Informe LUC