jueves, 23 de agosto de 2012

Introducción a los Derechos y objetivos de los cazadores
La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) lucha por conseguir los derechos y objetivos de los Cazadores.

LOS DOCE DERECHOS DE LOS CAZADORES

1. A tener su propia identidad como cazadores que practican una actividad ancestral, y no un deporte.

2. A ser respetados como cazadores.

3. A ser tratados con dignidad, decoro, y honorabilidad.

4. A poseer Entidades propias de Caza, e identificarse en sus agrupaciones.

5. A que les reconozcan lo que hacen y lo que son sus Sociedades de Caza.

6. A elegir a sus representantes por ser cazadores.

7. A tener su propia Organización legal en los grupos en los que se integra.

8. A poseer Organismos Públicos propios dentro de la Administración.

9. A participar en los asuntos y normas que le afecten.

10. Al control y calidad sanitaria de sus especies cinegéticas.

11. A la formación, la información, la investigación y educación de la Caza.

12. A que los recurso económicos que genera la Caza reviertan en ella para su mejora.

Para situarse y comprender las razones por las cuales se persigue y se lucha por alcanzar los derechos de los cazadores, se realiza una breve introducción histórica del asociacionismo entre los cazadores españoles a partir de finales del S.XIX y principios del XX hasta la actualidad.

Los cazadores han estado presentes en la mayoría de nuestra geografía española, y muy especialmente en las zonas rurales, llegando a organizarse como tales para defender sus derechos y gestionar el territorio sobre el que tenían responsabilidad. Los orígenes y antecedentes de la organización que por antonomasia representa y defiende los intereses de la caza y los cazadores españoles, hemos de buscarlos en el binomio compuesto por la creciente importancia de los aprovechamientos derivados de la caza y por el auge y la consolidación del asociacionismo en España. Gobiernos, Administraciones y colectividades que defendían sus intereses promovieron paulatinamente el fortalecimiento de ese binomio. La Ley de Caza de 1902, en muchos de sus preceptos, incentivaba la articulación y formalización de asociaciones o entes colectivos como elemento fundamental para la gestión de la caza y sus aprovechamientos.

En 1917 en el boletín “Revista Caza y Pesca de la Asociación Nacional de Cazadores Españoles” se manifestaba el interés que, desde hacía tiempo, esa asociación mostraba en promover la idea de la necesidad de instituir una federación de caza y pesca que aglutinara a los cazadores, pescadores y a sus agrupaciones y organizaciones.
En 1940, en plena dictadura y con la prohibición del derecho de asociación instaurado, se constituyó por un Coronel de la Guardia Civil la Federación Española de Caza, lo que supuso una época de silencio para los cazadores en la defensa de sus derechos. Tras la represión y prohibición del derecho de reunión, la cual se vino del amparo de la Ley de Asociaciones de 1887. Sus primeros estatutos fueron validados por el Comité Olímpico Español y por el Consejo Nacional de Deportes el 20 de mayo de 1940, y aprobados por la Dirección General de Seguridad a 8 de junio de ese mismo año.

Durante 40 años fueron presididas por los Concejales de Deportes de la Falange en los municipios donde se reunían los cazadores y pescadores, el cual las convocaba, estaba presente en sus reuniones y designaba, en un principio, hasta la propia Junta Directiva que las tenía que dirigir.

Transcurrieron los años, y se promulgó la Ley de Caza de 1970, que sigue en vigor aún en algunas CCAA que carecen de ley propia. La cual hacía referencia a las Sociedades de Cazadores, aunque no regulaba de una forma expresa o especial esas agrupaciones de personas asociadas con unos fines concretos que les imponía la propia Ley de Caza. La denominación “Sociedad” identifica a los cazadores desde tiempos inmemoriales, recuérdese que cuando los historiadores hablan de la prehistoria (paleolítico) ya hacen mención a sociedades de cazadores, recolectores y pescadores.

Pero llego la democracia y el estado de derecho a España al promulgarse y aprobarse la Constitución Española en el año 1978, la cual estableció el derecho de asociación y el mandato constitucional de que la Caza como materia fuera transferida a las CCAAA, aunque el Estado Central se reservaba la legislación básica en la protección del medio ambiente, su patrimonio natural y su biodiversidad, y dentro de él, el patrimonio natural faunístico cinegético silvestre. Así la Constitución Española, establece en su Artículo 148 1. “Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: k) La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.”

Debido a que la Ley de Caza de 1970 establecía e imponía la constitución de cotos de caza para los titulares, y a que las asociaciones de cazadores no estaban registradas en ningún registro oficial, se les impuso y obligó a registrarse en el único registro oficial y legal que había en la Administración Central en ese momento, y que era el Registro de Entidades Deportivas dependiente del Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Cultura y Deportes. Tal vez ello fue el inicio del error: inscribir a dichas agrupaciones de cazadores en ese Registro, sin atender el mandato Magnánimo que la Constitución Española había hecho posible y reconocía en su “Artículo 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.” Además se obvió el mandato Constitucional contenido en el artículo 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

Durante la década de los años 80 se inscribieron las agrupaciones, colectividades de cazadores (sociedades cazadores) en dicho Registro a instancias de la Administración competente. En esas fechas los españoles salían de una dictadura donde siempre les decían lo que podían o no podían hacer, y en este caso se les decía que tenían que registrar e inscribir las sociedades de cazadores en el Registro de Entidades Deportivas, a instancias de la Federación Española de Caza, que ya estaba inscrita en ese Registro, y que durante 40 años había instaurado en las Federaciones Regionales sus imposiciones. Aunque la propia Constitución Española separaba a la Caza del Deporte claramente, se inscribieron en una actividad que la propia Carta Magna había establecido con claridad meridiana que se deberían de desarrollar de forma diferente, es decir, con su propia identidad: la caza, los cazadores y el mundo que los rodea.

Cuando estuvieron registradas las Sociedades de Cazadores en el Consejo Superior de Deportes, las Comunidades Autónomas exigieron las transferencias de competencias, en base a la Constitución Española, y se transfirieron por parte del Estado. Fue entonces cuando se creo y constituyó en cada Comunidad Autónoma los mismos registros deportivos pero a nivel autonómico, y con ello también se transfirieron dichas entidades deportivas y sus registros y competencias a la CCAA de forma automática.

Se legisló y aprobó la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y se empezaron a legislar las Leyes del Deporte a nivel autonómico, y las normas que la desarrollan. En base a ellas se crearon los Registros de Entidades Deportivas de las diferentes CCAA y las homologas Federaciones de Caza de las distintas Comunidades Autónomas, y se inscribieron de oficio en dichos registros las entidades que habían sido registradas a nivel estatal en el Registro Deportivo, las sociedades de cazadores, y que habían sido transferidas por el Consejo Superior de Deportes a dichas Comunidades Autónomas. Fue entonces cuando se le denominó “Club” a dichas sociedades en base a la Ley del Deporte y se les arrebató su IDENTIDAD. Se les trató como entidades deportivas y a sus miembros como deportistas y se les arrancó, sin contemplaciones, la verdadera y ancestral identidad que tuvieron desde sus inicios: sociedades de cazadores y cazadores, obligándoles, desde entonces, a tener dos licencias, una licencia de caza y otra licencia deportiva o federativa.

En pleno Siglo XXI ha llegado el momento de que las Sociedades de Cazadores y los propios cazadores recobren la identidad que se les arrebató. Esa identidad que, a pesar de haberles sido usurpada, se ha mantenido latente hasta nuestros días y que se recoge en los Derechos de la Caza que los cazadores de la UNAC van a plasmar en diferentes capítulos.
De peligrosa a impresentable: La munición "ecológica" de la RFEC
El día 4 de julio la RFEC presentó a la prensa especializada su ‘cartucho ecológico’, con una ridícula carga de 20 gramos de perdigones deformes que se desintegran durante el impacto. Esto es todo lo que ha sido capaz de desarrollar después de una década y tras invertir 1.500.000 de euros del colectivo cazador en el proyecto.

Aunque nunca he entendido la razón por la que la Real Federación Española de Caza se ha empeñado en desarrollar una munición de escopeta "ecológica", esto es, cargada con perdigones que no sean ni contengan plomo (porque esta munición ya existe, se puede adquirir en España y hoy día es tan efectiva como la de plomo), al principio de iniciarse el proyecto la idea no me pareció del todo mal. Entonces, aún no estaban tan perfeccionados los cartuchos ecológicos y pensaba que así los cazadores españoles podríamos, en caso de necesitarlo, usar uno español.


Munición peligrosa

Sin embargo hace unos meses cambié de opinión. A través de Israel Hernández, director de publicaciones de caza de Editorial América Ibérica, empresa editora de la revista TROFEO, conseguí unos cartuchos "ecológicos" de la RFEC del calibre 12-70 que por fortuna no disparé, pero sí desmonté para verlos por dentro.

He escrito que "por fortuna no disparé" porque de haberlo hecho podría haber roto mi Beretta o haberme pasado algo peor, ya que algunos de estos cartuchos generaban presiones en la recámara superiores a la que ha sido probada mi escopeta (1.370 bar). Así es, unos días después de conseguir la munición también conocí los resultados de una prueba de esta cartuchería, realizada en un banco de pruebas de una conocida fábrica de municiones del norte de España: ¡desarrollaban presiones comprendidas entre 1.309 y 1.456 bar!

Para que el lector se haga una idea de la presión disparatada y peligrosa que suponen estas cifras, deben saber que la cartuchería magnum de altas prestaciones más potente que legalmente se puede fabricar no puede desarrollar una presión superior a 900 bar (lo que es lógico, pues así la presión que genera el disparo nunca puede superar la resistencia probada del arma).


De pobres prestaciones

Al desmontar los cartuchos, que les recuerdo eran del 12-70, comprobé algo que había escuchado pero que nunca había constatado: los supuestos perdigones ecológicos tenían tamaños diferentes (de al menos dos números) y encima no eran esféricos sino deformes, por lo que es imposible desde un punto de vista balístico que esta cartuchería pueda plomear bien. Vamos, si plomeara bien además de ecológica sería algo así como milagrosa, mágica, porque sería capaz de desafiar las leyes de la Física, ya que la superficie de cada uno de los "perdigones", al salir por la boca de fuego, ofrece una fuerza de resistencia al aire distinta y cambiante que necesariamente hace que se dispersen de forma errática.

Como además los cartuchos desarrollaban velocidades muy altas (velocidad media: 438 metros por segundo), concluí que lejos de tratarse de una munición útil y de altas prestaciones, como así pretende que sea la RFEC, lo que tenía en mis manos era una muy deficiente y peligrosa munición dispersante que no entiendo siquiera cómo llegó a ser cargada con perdigones deformes y mucho menos probada, no digo en un cañón probeta, sino en escopetas de caza porque se podía haber producido un accidente.



Y altas presiones

Es evidente que las altas presiones que desarrolla el cartucho que hemos comentado se pueden deber a distintos factores, entre ellos el tipo de material empleado para fabricar los "perdigones".

Cámaras ocultas confirman el daño ambiental provocado por los gatos caseros

17 agosto 2012


Un nuevo estudio científico sobre los gatos domésticos cuyos dueños les permiten vagar al aire libre ha demostrado su alta incidencia sobre el medio ambiente y especialmente sobre las poblaciones silvestres de aves. Casi un tercio de los gatos captura y mata animales con frecuencia. Muchos más de los que luego traen a casa como trofeo.
Los felinos llevaban cámaras especiales de vídeo alrededor de sus cuellos. Gracias a estos dispositivos se descubrió que matan un promedio de 2.1 animales por semana, pero llevan menos de uno de cada cuatro a casa. El 13 por ciento de las muertes totales fueron aves, aunque cazaron de todo: lagartijas, ratones, ardillas, ranas y serpientes.
En total fueron elegidos para este experimento 60 gatos de la ciudad de Athens (Georgia) cuyos dueños les dejaban vagar habitualmente fuera de sus casas. El estudio descubrió que los felinos pasaban fuera un promedio de 5-6 horas al día.
En base a estos resultados, American Bird Conservancy y The Wildlife Society estiman que los gatos domésticos matan al año, sólo en Estados Unidos, mucho más de los mil millones de animales que estudios previos habían calculado. Lo más probable es que sean responsables de la muerte de más de 4.000 millones de animales al año, de los que por lo menos 500 millones son pájaros. La depredación del gato está considerada una de las razones por las cuales una de cada tres especies de aves de América están en declive.
¿Son incompatibles gatos y aves? En absoluto. Los que en mi opinión son incompatibles son los dueños de estos animales, tan irresponsables como para dejarlos libres a la caza y captura de todo bicho viviente. La responsabilidad de tener una mascota va más allá de cuidarla y alimentarla. Incluye también el evitar daños ambientales tan terribles como la muerte de millones de aves al año ¿no os parece?. Es verdad. Resulta difícil tener un gato confinado en una casa. Pero más terrible es tenerlo matando seres indefensos.

El estudio se llevó a cabo por científicos de la Universidad de Georgia y el programa de la National Geographic Society Crittercam. Puedes leer más sobre el tema en este enlace de la American Bird Conservancy.