sábado, 17 de agosto de 2013

Gobierno de Canarias


ORDEN de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Orden de 2 de julio de 2013, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

 Visto el escrito del Cabildo Insular de Lanzarote de 20 de julio de 2013, en el que remite la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Insular de Caza de Lanzarote, celebrado, con carácter extraordinario y urgente, el día 26 de julio de 2013, solicitando la modificación del apartado B) del artículo 10 de la Orden de 2 de julio de 2013, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido de que se autorice la caza del “conejo con perro podenco y hurón los jueves y domingos desde el 18 de agosto al 3 de noviembre ambos inclusive”, y “la perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 15 de septiembre y el 10 de noviembre ambos inclusive, incluyendo el jueves”. 

 Primero.- Modificar el apartado B) del artículo 10, Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote, de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 2 de julio de 2013, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

 “B) Períodos y días hábiles: 

 • El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 18 de agosto hasta el 3 de noviembre ambos inclusive. 

 • El conejo con perro podenco, hurón y escopeta: los domingos entre el 20 de octubre al 27 de octubre ambos inclusive.

 • La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra, los domingos entre el 15 de septiembre y el 10 de noviembre ambos inclusive. El día 31 de octubre se considera hábil para esta modalidad.

 • El conejo y la paloma bravía con cetrería y perro (muestra/podenco) los viernes y domingos del 25 de agosto al 27 de octubre ambos inclusive.

 En los vedados de caza de la isla, solo se podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón. 

 No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local.”