viernes, 13 de diciembre de 2013

Legislación de interés para las sociedades de cazadores y sus asociados

Las sociedades de cazadores sin ánimo de lucro, en su mayoría clubes deportivos, se pueden dar de alta por dos legislaciones diferentes en sus correspondientes registros. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Ambas leyes de carácter básico estatal están traspuestas a las homónimas autonómicas. Bajo la primera ley, una sociedad de cazadores, podrá recoger en sus estatutos la defensa de la caza y los cazadores, las mejoras de hábitat, repoblaciones etc....; bajo la segunda un club defenderá el deporte,  los deportistas y la organización de las competiciones como caza San Huberto, Compack sporting etc...... 


Al margen de ello, es interesante conocer la responsabilidad que puede desprenderse de una mala gestión interna o de una demanda externa.

-UNA SOCIEDAD: Artículo 15.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: “Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.”. 

-UN CLUB: Artículo 17. 2. e) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte: “Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso los directivos responderán frente a los socios, el club o terceros, por culpa o negligencia grave.”. 

La primera (sociedad) exime al socio como persona de las deudas de la sociedad, ESO ES IMPORTANTE. La segunda (club) no dice nada al respecto, pero si dice que se regulará reglamentariamente. 

La custodia del territorio.

 

El MAGRAMA participa en la primera jornada sobre contratos de custodia del territorio y seguridad jurídica

La directora general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), Guillermina Yanguas, a compañada por la directora de la Fundación Biodiversidad, Sonia Castañeda, ha inaugurado la “I Jornada sobre contratos de custodia del territorio y seguridad jurídica”, que se ha celebrado en el Real Jardín Botánico de Madrid.



La custodia del territorio es una estrategia que pretende implicar a los propietarios y usuarios del territorio en la conservaciónde los valores y recursos naturales, culturales y paisajísticos del territorio. Este compromiso se materializa mediante acuerdos jurídicos con entidades no lucrativas. El objetivo de esta Jornada es dar a conocer y discutir la experiencia jurídica desarrollada por las entidades de custodia de todo el Estado.