domingo, 11 de agosto de 2013

DERECHOS...

 

Noveno derecho de los cazadores: A participar en los asuntos y normas que le afecten

 
 
 
 
El Derecho de los cazadores A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS Y NORMAS QUE LE AFECTEN, sobre la Caza en particular: Licencias de Caza o Licencia Única de Caza, examen del cazador, guardería, ordenes de vedas, planes de gestión, tasas administrativas, especies cinegéticas, etc.; y en general: en vías de comunicación, siniestros, seguros, armas, perros, animales silvestres, agricultura, ganadería, territorio, medio ambiente y medio rural, y no como hasta ahora, que se han legislado y normalizado materias que afectan de pleno a los cazadores y a la caza y ni tan siguiera se les ha consultado, y si por iniciativa propia lo han hecho no se les ha tenido en cuenta.

Se considera que es un Derecho Constitucional que los cazadores participen en aquello que les afecta, como así lo impone el artículo 105 de nuestra Constitución Española (CE), que recoge la participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones que le afecten, al afirmar: “La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.”

 A los cazadores o a sus representantes en la mayoría de ocasiones no les llaman ni les dan participación para tratar temas que les afectan. Como podría ser, por ejemplo, la legislación que regula a los perros (vacunación, identificación, pasaporte, etc.), cuando los cazadores son el colectivo que más censo canino posee del Estado Español. O cuando se legisla o regula el Reglamento de Armas, cuando son los cazadores, como personal civil, unos de los colectivos que mayor número de armas legales poseen del país. O cuando se regula la Vigilancia Privada, y que afecta a la Guardería de la Caza, el sector cinegético se deja al margen de esa parte que le afecta, los Guardas de Caza. O cuando se establecen las bases de construcción o responsabilidad de la circulación vial, que impiden la migración de sus especies cinegéticas o se les hace responsable de los daños que provocan en las carreteras. O cuando no les dan participación como cazadores ni les dejan estar en los Organismos Colegiados de la Administración (por ejemplo, Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad), como un órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad de las especies cinegéticas. O en tantas otras que se podrían citar como ejemplo. 

La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) por todo lo expuesto lucha junto con sus Asociaciones Autonómicas, por el Derecho a que la Caza Social, al margen de la comercial o deportiva, participe y sea oída a través de sus representantes y sus organizaciones reconocidas por la ley de caza, en los procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, como señala nuestra Constitución Española.