martes, 14 de julio de 2015

Entidades colaboradoras de la Ley de Caza de Canarias

Dice el artículo 39 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias  los cabildos podrán declarar sociedades colaboradoras a aquellas que, con carácter abierto y sin ánimo de lucro, contribuyan a la consecución de los fines perseguidos por esta ley”.




Para contribuir a esos fines, la Ley de Caza se apoya en la posibilidad de que los cabildos declaren entidades colaboradoras a aquellas sociedades o agrupaciones que: estén legalmente constituidas, se federen, acrediten que la sociedad posee un marcado carácter deportivo con un mínimo de 60 socios federados e inviertan, como mínimo, el 75% de todos los ingresos de la sociedad en actividades o trabajos que contribuyan a la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética.

Los cabildos,  con la connivencia del Gobierno de Canarias, han impuesto a las sociedades de cazadores  la obligación de federarse y con ello a los cazadores, como si no existiese la libertad de asociación en Canarias. Lo que fuera la gestión de espacios cinegéticos, la defensa de la cacería, y la representación de los cazadores regida desde la voluntad propia de constituirse en sociedades de cazadores sin ánimo de lucro desde los años 20 del siglo pasado, a imagen y semejanza de lo que son y hacen los cazadores y sus sociedades, ha desaparecido casi por completo. Imponiendo el modelo de intereses únicos deportivos mediante una Ley de Caza  obsoleta desde su publicación.

Estas administraciones hechizadas por el deporte, con el poder y mazo legislativo en sus manos unas veces y por dejación otras, han desvirtuando la contribución de las sociedades de caza y cazadores a la preservación del patrimonio natural cinegético canario. La mezcla de materias Caza/Deporte claramente separadas en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Constitución Española se han diluido avocando a los cazadores de a pie a perder su identidad y pensar como lo que no son, deportistas.

La Ley Canaria del Deporte considera actividad federada la practicada por personas físicas individualmente (deportistas) o integradas en entidades debidamente legalizadas (clubes), adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.

En contraposición, los fines de la Ley de Caza son la de fomentar, proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos, armonizándolos con los diversos intereses afectados y con la preservación y mejora de los hábitats de las diferentes especies objeto de la caza.


Como consecuencia, la Ley de Caza tiene unos fines y la organización impuesta mediante entidades deportivas tienen otros diametralmente opuestos y contraproducentes. Cazar más en menos tiempo. Filosofía asumida por algunos considerándose mejores cazadores por realizar más capturas.

Por otro lado, tanto han dicho que los cazadores son deportistas que algunos no se han planteado nunca una reflexión sobre el asunto, hasta que en sus cazaderos les organizan una competición. Entonces, y solo entonces, es cuando les surge la duda de la estructura deportiva mantenida con su dinero temporada tras temporada tramitando la licencia federativa, para el éxito y regocijo de unos pocos.

La contradicción ha llegado hasta tal extremo, que a los clubes deportivos de caza de nueva creación no les permiten tener en sus estatutos el nombre de sociedad de cazadores y menos aún la conservación del medio ambiente entre sus fines. Obligándoles por una ley ajena a ellos, a invertir en el campo el 75% de sus ingresos. Entre tanto, las sociedades de cazadores que si tienen entre sus fines gestionar el territorio, fagotizadas por las federaciones, han desaparecido totalmente y los cazadores también de su ley, la de caza, a no ser para las prohibiciones, sanciones y para apretarles el bolsillo, para eso si son cazadores. Además, se les obliga a tramitar una licencia federativa no necesaria para cazar y sólo válida para competir.

Siempre habrá quien vocifere a los cuatro vientos “cazadores federados” cuando realmente no existe esa figura. Otros se basaran en la “unión de los cazadores” cuando lo que realmente representan es a deportistas. En el desconocimiento de los cazadores, habrá quién se apodere de la identidad de ellos para hablar por todos, pero eso sí, si pagan como deportistas. Incluso, se hacen descuentos para cazar en terrenos cinegéticos siempre que tengamos la licencia federativa. Entre tanto, a los cazadores nos quitan hasta el alma.

Queda en  nuestras manos, en la de los cazadores, exigir a los  poderes públicos (art 9.2 Constitución Española) promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Pidiendo la creación de nuestra propia estructura organizativa, la de los cazadores, como la tienen los deportistas, sindicalistas o políticos.


Juan Miguel Sánchez Roig
Presidente de la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC)
Coordinador de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)