El Cabildo gomero autoriza la apertura temporal de un campo de entrenamiento de invierno para perros de caza
La Consejería de Desarrollo del Territorio, otorga esta autorización de manera que se podrán utilizar todo tipo de perros desde el segundo domingo de febrero de 2016 hasta el período hábil de caza con perro y hurón. Desde el Cabildo, se advierte que es obligatorio respetar los períodos de cría y reproducción de las especies, por lo que los entrenamiento tendrán que realizarse antes de los períodos en que éstos tengan lugar.
Además, se señala que serán hábiles los jueves y domingos para el período de precaza que va desde la salida del sol hasta su puesta, siendo de aplicación la hora oficial determinada para la provincia de Santa Cruz.
El número de perros autorizados será de cinco por cazador y cuadrilla. Los adiestramientos deberán ajustarse al cumplimiento inexcusable de las condiciones establecidas en el anuncio.
Entre ellas que todos los usuarios de los campos deberán estar en posesión de la documentación de caza vigente, que consiste en la licencia de caza en vigor, documento nacional de identidad o equivalente, seguro obligatorio correspondiente y el permiso para las zonas de caza controladas.
En este último supuesto se admiten como válidos los permisos otorgados a los cazadores para el ejercicio de caza en zonas de actividad cinegética controlada en 2015. Los mismos quedarán limitados a efectos de los entrenamientos, nunca para el ejercicio de la caza y, sólo para para los llevados acabo antes de la apertura de la veda para el presente año.
Por otro lado, los cazadores que no hayan obtenido permiso el pasado año y deseen realizar entrenamiento de sus perros, pero no cazar, deberán solicitar la correspondiente autorización administrativa ante el Cabildo. Todo ello a efectos de otorgar el permiso para realizar el entrenamiento de perros en los dos campos asignados hasta la apertura de la veda. En este caso la autorización administrativa tendrá la misma validez y efectos que la Tarjeta de Caza Controlada.
Otros requisitos son que los perros deberán estar identificados y que el entrenamiento de los mismos fuera de los terrenos habilitados será considerado como infracción equivalente a cazar en época de veda. El acceso de los canes a los campos deberá estar controlado, no pudiendo transitarse por las zonas de seguridad con perros sueltos. En cuanto a la circulación de vehículos, con la finalidad de aumentar la seguridad y vigilancia, se adoptarán medidas para evitar el uso abusivo y bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.