miércoles, 12 de marzo de 2014

UNAC.

Los cazadores exigen responsabilidades a las autoridades por el silvestrismo

Recientemente la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) ha denunciado públicamente “Fringílidos: Una errónea interpretación causará su prohibición”, la manipulación realizada en contra del silvestrismo que algunos han tergiversado e interpretado ciertas sentencias de la Unión Europea, y han hecho creer a propios y extraños que esas Sentencias prohibían su captura y se debían de criar en cautividad, si se quería poseerlas, incluso el propio Ministerio se lo ha creído y así lo ha legislado.


Jilguero
Pero dichas sentencias, que han servido de base o se han utilizado para desencadenar la reducción de sus capturas y legislar normas prohibitivas para la captura de estas especies, no dicen lo que se les ha hecho creer a muchos, y estos han dado por bueno.

 Si se lee por ejemplo la Sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE) de 13 de diciembre de 1996 contra la Región de Vallonne (Asunto C-10/96), en la cual el Estado miembro había hecho una norma en la que se permitía la capturar aves con el fin de criarlas en cautividad con el objetivo de que los aficionados abastecieran sus pajareras, de modo decreciente y limitado en el tiempo, a lo cual el Tribunal de Justicia Europeo sentencio que eso no se puede autorizar. O por ejemplo, la Sentencia del Reino de Bélgica (Asunto 247/85) en la cual el Estado miembro había realizado una norma en la que se incluía una lista de las aves que podían ser mantenidas en cautividad para su cría y posterior venta, y autorizaba su transporte, a lo cual el Tribunal de Justicia Europeo sentencio que eso no se podía autorizar. Esas legislaciones o Reales Decretos citados no cumplían lo establecido en la DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La Directiva 2009/147/CE no prohíbe la captura de aves fringílidas ni la crianza en cautividad, siempre que se realice en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades, y dicha excepción para poder capturarlas hagan mención, a que especies, los medios, instalaciones o métodos de captura o muerte autorizados, las condiciones de peligro y las circunstancias de tiempo y de lugar en las que podrán hacerse dichas excepciones, la autoridad facultada para declarar que se reúnen las condiciones requeridas y para decidir qué medios, instalaciones o métodos podrán aplicarse, dentro de qué límites y por parte de qué personas, y los controles que se ejercerán.


La UNAC considera graves los hechos y engaños que han llevado a realizar manifestaciones, declaraciones o incluso manifestaciones de Grupos Parlamentarios, políticos y Gobiernos de Comunidades Autónomas en defensa del silvestrismo, y exige cambios sustanciales en las normas que regula la captura de fringílidos, responsabilidades, y modificaciones de los integrantes del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y Biodiversidad que lo aprobaron, y en los altos cargos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que lo respaldaron y lo difundieron, y después de advertírselo no han hecho absolutamente nada

lunes, 10 de marzo de 2014

SIEMBRAS CINEGÉTICAS

El Cabildo de Lanzarote y la Sociedad de Cazadores siembran más de 6 mil kilogramos de cereales para evitar que las especies cinegéticas dañen los cultivos de la isla
El Cabildo de Lanzarote y la Sociedad de Cazadores siembran más de 6 mil kilogramos de cereales para evitar que las especies cinegéticas dañen los cultivos de la isla 
El consejero del área explica que con esta acción que se desarrolla desde hace varios años en colaboración con la Sociedad de Cazadores de Lanzarote, se pretende “asegurar el alimento a la fauna silvestre, especialmente el destinado a las especies cinegéticas, habilitando para ello zonas específicas donde se siembran diferentes semillas para evitar que especies cinegéticas como los conejos o la perdiz, dañen otras zonas y cultivos protegidos de la isla”.
En la pasada campaña de 2013, se sembraron un total de 75 parcelas con un total de 6.080 kilogramos de semillas que se distribuyeron en la Costa Tías, Costa de Playa Quemada, en Las Casitas, en Femés, en Montaña Cinta, en La Degollada, en la zona del Tanque en Uga, en Teguise, en Tahíche, en Guatiza, en Las Nieves, en Montaña Timbayba, en El Cuchillo, en Montaña de Tenesera, en Las Malvas, en Tinache y entre Montaña Blanca y Los Dolores.

miércoles, 5 de marzo de 2014

El Cabildo autoriza la captura de ejemplares de lisa de salvador, perenquén, lagarto común y análisis del gigante

         La Universidad de Oporto quiere estudiar los lagartos de la Isla
                                                     
Cabildo Insular de La Gomera
El Cabildo de La Gomera ha autorizado la Universidad portuguesa de Oporto la captura de ejemplares de lagarto común, perenquén, lisa de salvador -una especie de reptil autóctono de El Hierro, Tenerife y La Gomera- y análisis del lagarto común para el estudio de su coevolución y cambio de hospedadores entre los reptiles canarios y su fauna parásito.
[Img #30282]Este proyecto está financiado por la Fundaçao para a Ciencia e a Tenología y la investigación correrá a cargo de la investigadora portuguesa Fátima Jorge, junto con tres doctores más. El Cabildo de La Gomera impone la prohibición de dar muerte, dañar, molestar o inquietar a los animales hasta el punto de imponer la obligación de evitar la retención y captura en vivo, la destrucción, daño recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, aunque éstos se encuentren vacíos. Igualmente se prohibe la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de su restos, incluyendo el comercio exterior. La autorización es concendida dentro de las competencias del Cabildo de control sobre las especies que no estén amenazadas.


El estudio pretende la captura de ejemplares para proceder a su sexado y medición de los hospedadores, tomas de muestras del tejido del hospedado en el extremo de la cola para proceder a su análisis con marcadores genéticos, tomas de muestra de sangre para cuantificar la existencia de parásitos, extracción de estos para su determinación morfológica, cuantificación y posterior análisis con marcadores genéticos y retirada de parásitos externos con idéntica finalidad. El plan es llevar a cabo la captura mediante trampas con cebo o lanzo de un total de 30 ejemplares de ambos sexos en distintas localidades de la Isla donde se encuentren en densidades importantes.


Los individuos capturados serán tratados en el mismo lugar y liberados tras su examen. Los datos obetenidos serán presentados en encuentros internacionales o publicados en revistas científicas. Igualmente se deberá presentar al Cabildo un sumario con los resultados relevantes así como, en su momento, copia de las publicaciones generadas cuyos resultados hayan sido obtenidos bajo esta autorización. Igualmente se estipula que el tiempo máximo del estudio no puede exceder las 20 horas, comenzando a contar a finales de este mes o principio de abril. Otra obligación es que la actividad se lleve a cabo fuera de los espacios protegidos y de las zonas especiales de conservación.