Gobierno de Canarias
ORDEN de 4 de octubre de 2012, por la que se modifica, para el ámbito de la isla de Tenerife, la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo Insular de Tenerife, los apartados A) y B) del artículo 12 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:
A) Especies autorizadas: solamente se autoriza la caza del conejo.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo con perro podenco y hurón: desde el 7 hasta el 28 de octubre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este año el 15 de agosto y el 12 de octubre.
Los cazadores podrán transitar por los terrenos cinegéticos, en los días hábiles, con perros de muestra, hasta el día 28 de octubre.
La modalidad de caza con arco no está autorizada en la isla de Tenerife.
Más información: Boletín Oficial de Canarias núm. 199 Miércoles 10 de octubre de 2012