miércoles, 21 de agosto de 2013

CONTROL SANITARIO

 

Décimo derecho de los cazadores: Al control y calidad sanitaria de sus especies cinegéticas

El Derecho de los cazadores AL CONTROL Y CALIDAD SANITARIA DE SUS ESPECIES CINEGÉTICAS, tanto en el medio natural como en las que se introducen en él procedentes de explotaciones cinegéticas o espacios cinegéticos. Una genética genuina, un estado sanitario optimo, un entorno ideal, y una evolución en su medio natural lo más silvestre y adecuado.


Se considera que es un Derecho Constitucional que los Poderes Públicos velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el objetivo de proteger y mejorar la calidad de la vida de nuestras especies silvestres de caza, en su condición de recurso natural, como así lo estable la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ya que así lo impone la Constitución de 1978, que recoge en su artículo 45., un mandato para todos los Poderes Públicos: “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”. 


Es responsabilidad de los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales y para ello es imprescindible preservar su genética, el estado sanitario, su entorno y la evolución en el medio natural de las especies silvestres cinegéticas, como parte de nuestros recursos y patrimonio natural. 
Pero ese control y calidad sanitaria de las especies cinegéticas tiene dos aspectos o vertientes fundamentales, uno en las especies cinegéticas silvestres que viven y se reproducen en un entorno natural, y otro en las especies cinegéticas ganaderas que se crían y se preproducen en explotaciones. Dos especimenes que hay que controlar rigurosamente para preservar nuestro gran patrimonio natural y en especial nuestras especies cinegéticas. 
Un control que pasa por preservar y mantener su: 
Genética al más alto nivel en el medio natural, controlando y realizando estudios que evidencien el estatus genético de las poblaciones silvestres, en evitación de ejemplares con mutaciones e introgresión de genes de granja, con la finalidad de mantener las diferentes estirpes (líneas genéticas) en el futuro y evitar la variabilidad genética de la población silvestre. Genética que debe de ser controlada escrupulosamente en las explotaciones ganaderas por las autoridades competentes, si esas especies van a ser soltadas en el medio natural. Supervisando, controlando y auditando la trazabilidad de ellas. 
Estado sanitario y de salud de las especies silvestres que la Administración y sus autoridades competentes deben de controlar, estudiar, supervisar y realizar cuantas pruebas sean necesarias con el objetivo de que las especies que viven en el medio natural posean un estado sanitario y de salud acorde con su vida silvestre, y con el fin de proteger y mejorar su la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente donde viven. Estado sanitario, de salud y de instinto de supervivencia y de huída que debe ser controlado de forma estricta, muy especialmente, en las explotaciones ganaderas por las autoridades competentes, si esas especies van a ser liberadas en el medio ambiente. 
Su entorno y hábitats naturales en donde se crían y viven las especies autóctonas debe de ser profundamente preservado y custodiado con el objetivo de que su evolución en el medio natural de las especies silvestres sea lo más sostenible y natural posible. Entornos y hábitats naturales establecidos en las explotaciones que la Autoridad competente debe de exigir se aproximen a lo silvestre y natural para que dichas especies, que en un futuro se soltarán en el medio natural, tengan las máximas garantías de sobrevivir y adaptarse de forma natural en un medio tan hostil como es la naturaleza. 
Por todo lo expuesto y mucho más la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) lucha junto con sus Asociaciones Autonómicas, por el Derecho a que las Administraciones controlen, estudien y preserven de forma eficaz, eficiente y efectiva el estado genético, sanitario y de salud de nuestras especies cinegéticas silvestres que viven en el medio natural y medio ambiental, así como de aquellas especies procedentes de explotaciones ganaderas que vayan a ser liberadas e introducidas de forma puntual y excepcional en el medio natural.