domingo, 22 de diciembre de 2013

Se modifica el Real Decreto de especies de aves objeto de caza en España.

El Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que se publica hoy 21 de Diciembre de 2013 en el Boletín Oficial del Estado Nº 305, modifica el Real Decreto por el que se declararon las especies de aves objeto de caza y pesca. Así se indica en el artículo dos del Real Decreto 1014/2013:


 
«Artículo dos. Modificación del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. 

Uno. El anexo I, A) Especies cinegéticas, Aves, del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección se sustituye por el siguiente: 
I. A) De las especies de aves cazables en España 
Anser fabalis. 
Anser anser. 
Anas penelope. 
Anas strepera. 
Anas crecca. 
Anas platyrhynchos. 
Anas acuta. 
Anas querquedula. 
Anas clypeata. 
Aythya ferina. 
Aythya fuligula. 
Netta rufina. 
Alectoris graeca. 
Alectoris rufa. 
Alectoris barbara. 
Perdix perdix. 
Phasianus colchicus. 
Coturnix coturnix. 
Fulica atra. 
Vanellus vanellus. 
Lymnocryptes minimus. 
Gallinago gallinago. 
Scolopax rusticola. 
Larus ridibundus. 
Larus cachinnans. 
Columba livia. 
Columba palumbus. 
Columba oenas. 
Streptopelia turtur. 
Turdus pilaris. 
Turdus philomelos. 
Turdus iliacus. 
Turdus viscivorus. 
Sturnus vulgaris. 
Pica pica. 
Corvus monedula. 
Corvus corone. 
Dos. El anexo II, Aves, del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, queda suprimido. 
Disposición adicional única. Aplicación supletoria. 
Las Comunidades Autónomas garantizarán la adecuación de su normativa respecto de lo dispuesto en el anexo I.A) del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. 
En tanto ello no se produzca, aplicarán supletoriamente lo dispuesto en el mismo.»