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La variación consiste en el cambio de categoría de un total de 36 taxones y la inclusión de otros 27 que no habían sido recogidos en el Catálogo vigente. La mayoría de estos taxones se incluirían en el Anexo IV 'Protección Especial' y tres se catalogarían como 'vulnerables', informa el Ejecutivo en una nota.
Con esta iniciativa se cumple con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre y, más concretamente, a lo referido a las especies que requieren una protección estricta y que figuran su anexo IV.
Asimismo, el Gobierno señala que se dota a la legislación canaria de coherencia respecto a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
La Ley 4/2010 define las cuatro categorías que regirán el Catálogo Canario de Especies Protegidas, entre las que se encuentran 'en peligro de extinción', constituida por taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando y 'vulnerables', constituida por taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior, en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos, o bien porque sean sensibles a la alteración de su hábitat debido a que su hábitat característico esté particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
Espacios Protegidos
También forma parte de estas categorías la de 'interés para los ecosistemas canarios', comprendida por especies que sin estar en ninguna de las dos situaciones de amenaza del apartado anterior sean merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000.
Asimismo, destaca la de 'protección especial', donde quedan comprendidas aquellas especies silvestres que sin estar en ninguna de las dos situaciones de amenaza del apartado primero de este artículo, ni ser merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canarias de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000, requieren atención especial en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad o rareza.
Fuente: EUROPAPRESS