domingo, 7 de septiembre de 2014

Impugnan el convenio de caza del Cabildo para terminar con los “privilegios” de la Federación.



La Coordinadora Regional de Agentes Forestales y Medioambientales de UGT en Canarias ha impugnado ante los tribunales el convenio de colaboración entre el Cabildo palmero y la Federación Insular de Caza, un acuerdo económico por valor de 73.000 euros que “incumple la normativa de función pública, la cinegética y la de subvenciones públicas” y que se renovó, pese a algunas reticencias iniciales, en abril de 2014.
Reunión del Consejo Insular de Caza. | DA
La caja de los truenos se abre después del envenenamiento, a mediados del pasado mes de agosto, de nueve perros de caza en el sendero de El Time y de la comprobación, aseguran fuentes de toda solvencia de la Unidad Insular de Medio Ambiente, de que no se respetó la cadena de custodia que permitiera garantizar un instrucción minuciosa de los hechos, dado que se manipularon las bolsas con veneno y hasta los cadáveres de los animales muertos. Además, se registró la zona antes de la llegada de los agentes del Seprona. Es lo que afirman las fuentes oficiales de Medio Ambiente, que reconocen que “pese a que no se haya hecho de mala fe por parte de los cazadores, supone una ilegalidad y el incumplimiento de la Estrategia Canaria Contra el Veneno, que recoge el protocolo a seguir en este tipo de intervención”.
La Federación de Caza de La Palma, cada vez más molesta por la intención de la actual consejera de Medio Ambiente de recuperar la gestión directa en la vigilancia de la actividad cinegética insular, potenciando así la contratación de personal funcionario en una plantilla que se ha visto – según los propios sindicatos – desmantelada gradualmente en los últimos años, acordó en su última asamblea reunirse con todos los partidos políticos en fechas de pre campaña electoral, para conocer “quiénes apoyan seguir con el convenio de guardería de caza”. La Federación de Caza, que tal y como recuerdan desde la Federación de Servicios Públicos de UGT “no representan ni mucho menos al colectivo sino a los cazadores que han decidido federarse”, no solo perciben 73.000 euros cada año de las arcas insulares, sino que es el propio Cabildo el que facilita los medios materiales con los que desarrollan su función.
“Resulta significativo que mientras los agentes de Medio Ambiente deben prestar su servicio oficial en vehículos marca Fiat y modelo Panda, con antigüedades superiores a los diez años, se ceden los vehículos todoterreno a una entidad privada, cuyo mantenimiento además corre de cuenta de la corporación insular”, explica Juan Carlos Santana, coordinador regional de agentes forestales y de medio ambiente de la Federación de Servicios Público de UGT en Canarias.
Los votos del colectivo de cazadores en La Palma en fechas electorales han condicionado hasta ahora y durante años más una decisión política, pero ahora puede ser un proceso contencioso administrativo el que ponga el cascabel al gato. Solo el Cabildo insular de La Palma mantiene vigente el convenio con la Federación de Caza para la contratación de dos guardas que vigilen la actividad cinegética insular. El último convenio vigente en el archipiélago se dio en Fuertenventura, donde, como ocurre ahora con La Palma, la Coordinadora Regional de Agentes Forestales y de Medio Ambiente de UGT impugnó y consiguió dejar sin efecto ese acuerdo bilateral entre la institución insular y la entidad privada de base asociativa.
Fuente: dalapalma.com

Nota de prensa sobre el asunto de la Coordinadora Regional de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente de Canarias

LA FEDERACIÓN INSULAR DE CAZA DE LA PALMA, Y SU CONVENIO DE COLABORACION CON EL CABILDO DE LA PALMA


Nos resulta increíble, y de todo punto rechazable, que se pretenda aprovechar un hecho tan lamentable y condenable como puede ser el ilícito envenenamiento de uno perros de caza en el Time (Tijarafe, La Palma), para que por parte de una entidad privada de base asociativa, como es la Federación Insular de Caza de La Palma, mediante la publicación de un artículo en prensa sobre dicho asunto (véase Diario de Avisos, de 20 de agosto de 2014), se pretenda presionar a la clase política insular para mantener unos privilegios en modo alguno justificables, forzando la prórroga del actual convenio de colaboración entre la mencionada entidad privada, denominada Federación Insular, y el Cabildo de La Palma; induciendo además con dicho tipo de noticias a error a la ciudadanía, a través de unas manifestaciones que hacen ver lo que no es realmente, pues ni se ha empeorado la calidad del servicio insular de vigilancia de caza, sino muy al contrario, mejorado al profesionalizarse con agentes de la autoridad especializados en la materia, ni el envenenamiento es en sí mismo una cuestión cinegética, sino un deplorable hecho constitutivo de infracción penal, o sea un presunto delito, quedando por tanto limitada la legítima actuación en la materia a funcionarios habilitados legalmente para el ejercicio de funciones de policía judicial, como auxiliares de jueces y fiscales.
Todo ello, nos lleva a preguntarnos qué es lo que se esconde detrás de todo este asunto, para cuya respuesta tenemos necesariamente que traer a colación los concretos intereses económico en juego de la Federación Insular, y que en este asunto ascienden a un importe de SETENTA MIL TRESCIENTOS (70. 300) euros, que es lo que la Corporación Insular viene a abonar para 2014 a la Federación Insular, en virtud de dicho Convenio de colaboración para la promoción y gestión en materia cinegética, con cargo a la aplicación presupuestaria 179.489.01, titulada “Convenio Federación Insular de Caza colaboración en materia cinegética”, financiación que tiene como objetivos, entre otros recogidos en su cláusula tercera letra a), establecer una guardería de caza; todo ello además de contemplarse en el Anexo I del referido Convenio de Colaboración, una relación de vehículos y material que se adscribe a la Guardería de la Federación Insular de Caza, sustrayéndolo al uso de los propios funcionarios del Servicio de Medio Ambiente (desconociéndose si previamente fueron desafectados del servicio público al que se encontraban adscritos), entre los que se encuentra un vehículo todoterreno marca Daihatsu y modelo Feroza -TF 3913- BG-; un todoterreno Marca Nissan y modelo Terrano II -9478 CGJ-; un remolque turismo caja abierta marca Trunque; Dos chalecos antidisturbios; un visor nocturno marca “Night Owl Optics”; dos video cámaras marca SAMSUNG; dos binoculares marca PENTAX; un GPS marca GARMIN; etc… 
En tal sentido, resulta significativo como mientras los agentes de la autoridad competentes en la materia (Agentes de Medio Ambiente) deben prestar su servicio oficial en vehículos marca Fiat y modelo Panda, con antigüedades superiores a diez años, se ceden los vehículos todoterreno a una entidad privada, cuyo mantenimiento además corre de cuenta de la Corporación Insular.
Sin perjuicio de lo que los Tribunales de Justicia resuelvan en su momento, pues esta Central sindical tiene impugnado dicho Convenio ante los Tribunales de Justicia, entendemos que dicho instrumento, para cuya realización con un particular la Administración carece de norma habilitadora expresa, supone una manifiesta externalización de un servicio público que, no solo no propicia una mayor eficacia y eficiencia en la prestación del servicio insular de vigilancia cinegética (al contrario, al cederse su gestión a una entidad privada con intereses propios en el sector y no garantizarse su prestación por funcionario imparcial y objetivo), sino que ni siquiera se ajusta a la vigente legalidad, por cuanto entendemos que vulnera la vigente normativa cinegética y de función pública, y desconoce la actual normativa sobre subvenciones públicas, privilegiando de esta manera a una entidad privada como es la Federación Insular, en detrimento de otras asociaciones o entidades del sector que también pudieran estar interesadas en acceder a dicha financiación, al omitirse en su procedimiento de concesión, entre otros, el principio de publicidad, imposibilitando por tanto su participación a tales fines (en tal sentido, téngase en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación del art. 4.2 de la LCSP, aplicable a todos negocios y relaciones jurídicas que se relacionan en su apartado 1).
Al respecto se ha de recordar que, el art. 9. 1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 (en adelante EBEP), dispone que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o salvaguardia de los intereses generales corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezcan. A su vez, la Disposición Adicional 2º del citado EBEP, en su apartado 1.1, señala que son funciones públicas reservadas exclusivamente a funcionarios locales las que impliquen ejercicio de autoridad, entre otras. Por su parte, el art. 92. 3 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local (en su versión actual, tras la reforma de 2013), dispone que, “Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración Local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función”.
Con carácter supletorio para las Entidades Locales, rige el art. 15 de la Ley 30/1984, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública (tras reforma operada por Ley 23/1988 y de conformidad con la STC 99/87), el cual dispone que con “carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos “, exceptuando de la regla anterior a efectos de cubrir con personal laboral, sólo “los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño”.
Por tanto, existiendo en el Cabildo Insular de La Palma, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 8/1989, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 7/1998, de Caza de Canarias, y en su RPT, una Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, plaza de Agente de Medio Ambiente, que legalmente tiene encomendada “el desempeño de funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera“, como es el ejercicio de las funciones de vigilancia y policía cinegética y de la fauna del archipiélago canario, no procede apreciarse excepción alguna a la regla general establecida por el citado precepto en este caso en concreto (v. art. 103. 3 de la CE y STC 99/87).
Sin perjuicio de lo dispuesto legalmente para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en lo que se refiere a las funciones de custodia, protección, vigilancia y policía de la fauna silvestre y la riqueza cinegética, así como en la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio rural, queda reservado su ejercicio a funcionarios de la Administración Pública competente por razón de la materia, que en este caso es el Cabildo de La Palma, por cuanto el mismo implica la actuación de potestades de policía administrativa especial y/o judicial, a cuyos efectos se ha creado en la Comunidad Autónoma de Canarias un Cuerpo especial de funcionarios al que se le han encomendado legalmente dichas funciones como propias en virtud de la Ley 8/1989, de Creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la CAC y en el Decreto 133/1995, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; constituyendo los Agentes de Medio Ambiente a tales efectos una policía de naturaleza mixta, administrativa y judicial, que en el desempeño de esta segunda función operan como servicio especializado en la averiguación y denuncia de los ilícitos contra la fauna y caza, y cuyos miembros actúan a todos los efectos como agentes de la autoridadauxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 6 q) de la Ley 43/2003, de Montes (según modificación dada por la Ley 10/2006), puesto en relación con el art. 283. 6 de la LECrim; art. 2 a) de la citada Ley 8/1989 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1994, de 20 de julio; art. 40. 1 de la Ley 7/98, de Caza de Canarias y art. 80. 1 y 3 de su reglamento de ejecución, contando actualmente el referido Cabildo de La Palma en su plantilla de funcionarios, con varias plazas de Agentes de Medio Ambiente para la realización de tales cometidos, tras las transferencias operadas en la materia desde la CAC.
Al respecto, no se puede olvidar lo dispuesto expresamente por la vigente Ley 7/1998, de Caza de Canarias (art. 40. 19, y su reglamento de ejecución (arts. 80), aprobados por Decreto 42/2003, de 7 de abril, especialmente respecto a los Guardas de caza, lo dispuesto en el art. 81. 9 del mencionado reglamento, conforme al cual, “Sin perjuicio de las funciones de auxilio y colaboración respecto a los agentes de medio ambiente, los guardas de caza carecerán de todo vínculo laboral o de servicios con los Cabildos Insulares, circunscribiéndose dicha relación, exclusivamente, con las personas o entidades que contraten sus servicios y que ostentarán, respecto de los guardas de caza, la condición de empresario o empleador”. Son cuatro las notas que han de concurrir para apreciar la concurrencia de una relación jurídico laboral (voluntariedad, dependencia, ajeneidad y remunerabilidad), lo cual no es el caso en el presente asunto, pues si bien los guardas de caza son contratados por la entidad privada denominada “Federación Insular de Caza”(o al menos eso es lo que parece deducirse del texto del Convenio de Colaboración), sin embargo los medios de trabajo y la remuneración se realiza con cargo a las arcas del Cabildo Insular de La Palma.
Por tanto, y en base a todo lo anteriormente manifestado, la pretensión de que dicho Convenio de Colaboración se prorrogue en los términos mencionados, a nuestro entender, supone una externalización de un servicio público que contraviene la vigente normativa y no garantiza la eficacia de los servicios de vigilancia y policía de la riqueza cinegética y de la fauna de la isla, al pretender implantar un sistema de vigilancia mediante auxiliares de los agentes de medio ambiente, o sea guardas de caza, contratados por una entidad privada, pero financiados por la Corporación insular, que actuarían bajo la dirección y supervisión de la citada entidad privada, a las que se encomendaría el ejercicio de funciones públicas de vigilancia cinegética de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de la isla; lo cual, como dijimos, resulta de todo punto incompatible con la normativa vigente, al pretender atribuir a una entidad privada de base asociativa, con manifiestos intereses privados en el asunto, la facultad de participar en el efectivo ejercicio de las funciones públicas de vigilancia y policía cinegética, vinculando al Cabildo de la Palma financieramente dicho servicio, contraviniendo de esta forma los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad exigidos por la vigente normativa en materia de función pública, sin perjuicio de lo dispuesto en tal sentido, en materia de contratación y/o subvenciones públicas, si hablamos de la financiación pública de dicho servicio privado de guardería.
Nos sorprende en gran medida, que una cuestión ya resuelta con carácter general por la sentencia nº 99/87, del Tribunal Constitucional (que vino a disponer que este tipo de puesto estaba reservado a personal funcionario); y con carácter concreto y específico para la Comunidad Autónoma de Canarias por la sentencia nº 374/1998, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (que estima el recurso presentado por un sindicato en los términos aquí manifestados, contra la aprobación definitiva del Plan Insular de Caza de Fuerteventura, mediante acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura de fecha 26 de Julio de 2004 en lo referente al punto B.4.5. del volumen I del mismo, declarando expresamente su nulidad o subsidiariamente su modificación en el sentido de que la guardería de caza se integre por funcionarios del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente), se reitere obviando tal significativo antecedente judicial.
Por último, invitamos al grupo de gobierno del Cabildo de La Palma, a reconsiderar la posición institucional llevada hasta el momento sobre el presente asunto, no dejándose influir por este tipo de estrategias, y resolviendo sobre este asunto con sujeción a estrictos criterios.