ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 24 de enero de 2017, que autoriza campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos.
El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera dictó en fecha 24 de enero de 2017, resolución de autorización de campos de entrenamiento y adiestramiento cinegéticos, así como las condiciones de la actividad, conforme al siguiente contenido:
Primero.- Autorizar la apertura del siguiente campo de entrenamiento de invierno de carácter temporal:
- Campo de entrenamiento y adiestramiento para perros de Caza Las Toscas, municipio de San Sebastián de La Gomera.
Segundo.- Autorizar la apertura del citado campo de la siguiente forma:
- Desde el primer domingo de febrero de 2017, hasta el periodo hábil de caza con perro y hurón, si la hubiese, respetando los periodos de cría y reproducción de las especies del lugar.
- Los martes, jueves, sábados y domingos para el periodo pre-caza, desde la salida del sol hasta su puesta, a estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional,
Instituto geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es/ salidapuestasol/2017).
- Número de perros autorizados: cinco (5) por cazador y cuadrilla.
Tercero.- La presente autorización queda condicionada al inexcusable cumplimiento de las siguientes determinaciones:
- Todos los usuarios de los campos de entrenamiento de invierno deberán estar en posesión de la documentación de caza vigente: Licencia de caza en vigor, Documento Nacional de Identidad, documento equivalente identificativo o Pasaporte, seguro obligatorio correspondiente, así como el correspondiente Permiso para la Zona de Caza Controlada. En este último supuesto se admite como válida aquellos permisos otorgados a los cazadores para el ejercicio de la caza en zona de caza controlada en el año 2016, solo y limitado a efecto de los entrenamientos, nunca para el ejercicio de la caza y solo para los entrenamientos llevados a cabo antes de la apertura de la Veda para 2017, si la hubiese; por otro lado aquellos cazadores que no hayan obtenido dicho permiso en el año 2016 y deseen realizar entrenamientos con sus perros en el campo, deberán solicitar correspondiente autorización ante este Cabildo a y hasta el periodo de apertura de la Veda para el ejercicio 2017, si la hubiese; teniendo este Documento la misma validez y efecto que la Tarjeta de Caza Controlada.
- Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
- El entrenamiento de perros fuera de los terrenos habilitados al efecto, tendrá la consideración de infracción por cazar en época de veda.
- El acceso de los perros a los campos de entrenamientos deberá estar debidamente controlado, no pudiendo transitar por zonas de seguridad con perros sueltos.
- Toda pieza de caza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Gomera, Guardia Civil, quienes la entregarán, previo recibo al centro benéfico más próximo.
- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán las medidas oportunas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
- Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en el beneficio de una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.
- No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a los
conejos para facilitar su captura.
- Queda prohibido el uso de hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas en los campos de entrenamientos.
- Se incide en obligación de no transitar con perros sueltos por las zonas de seguridad.
- En lo no previsto, será de aplicación la legislación vigente en materia de caza y vida silvestre.
Cuarto.- El incumplimiento de las normas establecidas en el punto anterior podrá dar lugar a la anulación de la presente autorización.
Quinto.- Ordenar se realicen los trámites oportunos para la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y, de igual forma, se exponga la presente Resolución en el tablón de anuncio o edictos.
Sexto.- Notificar la presente resolución, a la Federación Insular de Caza, a las Sociedades de Cazadores de la isla de La Gomera, a la Guardia Civil (SEPRONA) y a la Unidad Insular de Medio Ambiente de este Cabildo Insular a los efectos pertinentes, dejando constancia de todo ello en el expediente de su razón. La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra este mismo Decreto recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera; en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento, en San Sebastián de La Gomera, a 24 de enero de 2017.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.