domingo, 11 de agosto de 2013

DERECHOS...

 

Noveno derecho de los cazadores: A participar en los asuntos y normas que le afecten

 
 
 
 
El Derecho de los cazadores A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS Y NORMAS QUE LE AFECTEN, sobre la Caza en particular: Licencias de Caza o Licencia Única de Caza, examen del cazador, guardería, ordenes de vedas, planes de gestión, tasas administrativas, especies cinegéticas, etc.; y en general: en vías de comunicación, siniestros, seguros, armas, perros, animales silvestres, agricultura, ganadería, territorio, medio ambiente y medio rural, y no como hasta ahora, que se han legislado y normalizado materias que afectan de pleno a los cazadores y a la caza y ni tan siguiera se les ha consultado, y si por iniciativa propia lo han hecho no se les ha tenido en cuenta.

Se considera que es un Derecho Constitucional que los cazadores participen en aquello que les afecta, como así lo impone el artículo 105 de nuestra Constitución Española (CE), que recoge la participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones que le afecten, al afirmar: “La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.”

 A los cazadores o a sus representantes en la mayoría de ocasiones no les llaman ni les dan participación para tratar temas que les afectan. Como podría ser, por ejemplo, la legislación que regula a los perros (vacunación, identificación, pasaporte, etc.), cuando los cazadores son el colectivo que más censo canino posee del Estado Español. O cuando se legisla o regula el Reglamento de Armas, cuando son los cazadores, como personal civil, unos de los colectivos que mayor número de armas legales poseen del país. O cuando se regula la Vigilancia Privada, y que afecta a la Guardería de la Caza, el sector cinegético se deja al margen de esa parte que le afecta, los Guardas de Caza. O cuando se establecen las bases de construcción o responsabilidad de la circulación vial, que impiden la migración de sus especies cinegéticas o se les hace responsable de los daños que provocan en las carreteras. O cuando no les dan participación como cazadores ni les dejan estar en los Organismos Colegiados de la Administración (por ejemplo, Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad), como un órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad de las especies cinegéticas. O en tantas otras que se podrían citar como ejemplo. 

La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) por todo lo expuesto lucha junto con sus Asociaciones Autonómicas, por el Derecho a que la Caza Social, al margen de la comercial o deportiva, participe y sea oída a través de sus representantes y sus organizaciones reconocidas por la ley de caza, en los procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, como señala nuestra Constitución Española. 

jueves, 8 de agosto de 2013

DERECHOS.....

Octavo derecho de los cazadores: A poseer organismos públicos propios dentro de la Administración

El Derecho de los cazadores A POSEER ORGANISMOS PÚBLICOS PROPIOS DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN, que gestionen la Caza con recursos personales y económicos exclusivos para la Caza, con el fin de que la respalden, apoyen y trabajen para que funcione. Una Dirección General de la Caza o un Organismo Público llámese Consejo Superior de Caza o Agencia Estatal de Caza, o como se le quiera llamar, y que ese mismo Organismo Estatal se cree en cada una de las Comunidades Autónomas para ejercer sus competencias en su ámbito territorial.


La Caza como materia Constitucional que es y por su implicación y peso dentro del medio natural donde actúa tiene derecho a Organismos propios dentro de la Administración central, que coordine y legisle básicamente la preservación de las especies de Caza y su mundo para todo el territorio Nacional, y que coordine y trace la línea básica a seguir a todos los Organismos autonómicos competentes en materia de Caza, para que dichos Organismos creados dentro de cada CC.AA. legislen la Caza con igualdad en todas ellas, con sus puntuales peculiaridades. 


La Caza Social que paga por ser Caza (licencias, matrículas, cotos, autorizaciones, etc.) NO QUIERE un Organismo dentro de la Administración (Consejo Superior de Deportes o Consejería de Deportes), que la reconoce y trate como un deporte; que hable de clubes deportivos (registro, estatutos, etc.), y los agrupe en Federaciones deportivas; de modalidad deportiva (fútbol, bailes de salón, golf, etc.) y sus disciplinas; de espacios deportivos (canchas, campos, instalaciones, etc.); de árbitros, jueces, deportistas o deportistas de élite. 

Los cazadores, las sociedades de caza y la caza y su mundo QUIEREN un Organismo dentro de la Administración (Consejo Superior de Caza o Consejería de Caza, o Agencia Estatal o Autonómica de las Especies Cinegéticas o de la Caza) que los escuche, ampare, reconozca y trate como lo que son: cazadores, sociedades de caza, y caza. Que influya ahí donde se legisla la Caza o la materia que le afecte (especies, carreteras, perros, medio natural, etc.). Que hable de Sociedades de Cazadores (registro, estatutos, etc.) y los agrupe en Federaciones o Uniones de Caza, no de Deporte, y organice la elección de sus representantes y los ampare. Que recaude de la caza por el hecho de apropiarse o aprovecharse de un recurso natural como son las especies cinegéticas silvestres, y revierta lo económicamente recaudado de la Caza en ella, en sus especies y su entorno. Que investigue las especies de caza y comparta la responsabilidad que como patrimonio natural faunístico conllevan estas especies silvestres, y que ayude a su gestión y colabore en su preservación dando soluciones a los problemas, tratando a la Caza y a los Cazadores y al mundo que les rodea con la dignidad y con el respeto que se merecen. 

Por lo expuesto la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) lucha, junto con sus Asociaciones Autonómicas y sus Sociedades locales y los cazadores que las constituyen, por el Derecho a poseer Organismos propios dentro de la Administración, tanto a nivel Estatal como Autonómico, con el objetivo de que administren y gestionen la Caza con recursos personales y económicos exclusivos para la Caza, las Sociedades de Caza, y los cazadores, con el fin de que la respalden, apoyen y trabajen para que funcione y siga generando el tejido social, cultural y económico como hasta ahora, ya que si no hay personal, medios y recursos económicos dentro de la Administración para esta finalidad poco podrá avanzar la Caza. 

lunes, 5 de agosto de 2013

ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS

 

Aprobado el Catálogo de especies exóticas invasoras con 186 especies, 53 de ellas nuevas

Son las especies que pueden dañar la biodiversidad y la economía. Se incluyen 53 especies nuevas como una macroalga en Galicia. Ciertas especies podrán controlarse mediante la caza y la pesca.

Cotorras
El Consejo de Ministros ha aprobado el Catálogo de especies exóticas invasoras, un catálogo 'oficial' con especies que pueden provocar que se pierda biodiversidad, dañar la producción agrícola y ganadera o la salud pública. A propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se han incluido un total de186 especies de las cuales 53 son nuevas.

Algunas de estas especies potencialmente dañinas son el mejillón cebra o el caracol manzana. Se han excluido de este Real Decreto tres especies que estaban en el Listado de Especies exóticas con potencial invasor anterior: un hongo que afecta a los anfibios, una macroalga que se cultiva en Galicia y una planta alóctona.

En general, el catálogo incluye las especies que representan mayor peligro para la biodiversidad y establece las medidas para prevenir su introducción, su control yposible erradicación. El Real Decreto aprobado este viernes desarrolla el artículo 61 de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que creó el Catálogo de especies exóticas invasoras.

El mismo artículo de esta Ley se desarrolló en el Real Decreto 1628/2011 sobre especies exóticas invasoras de 14 de noviembre de 2011, que recogía un listado de especies exóticas con potencial invasor. Este listado suscitó numerosas alegaciones por parte de varias comunidades autónomas y de asociaciones de pescadores, ya que se incluían algunas especies como la trucha arcoiris que suelen cazarse en pesca deportiva. Además, se presentaron recursos ante el Tribunal Supremo, órgano que, posteriormente suspendió el citado listado.

Nuevas especies invasoras catalogadas

El Catálogo incorpora un total de 53 nuevas especies exóticas invasoras que no estaban incluidas en el anterior catálogo pero, en su gran mayoría, recogidas en el antiguo Listado. 

Del listado anterior se excluyen tres especies, concretamente: el Batrachochytrium dendrobatidis, un hongo que afecta a los anfibios; Undaria pinnatifida, una macroalga de cultivo autorizado con fines comerciales en Galicia, y Helianthus tuberosus, una planta sobre la que existían discrepancias, ya que se incluyó en el Atlas de Plantas Alóctonas Invasoras y que no estaba incluida por la UICN como especie exótica invasora.

En el caso de las especies incluidas en el Catálogo introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se establece la posibilidad de su control mediante la caza y la pesca en las áreas ocupadas con anterioridad a la promulgación de esa ley.

Supresión del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor

Según ha explicado el Gobierno, entre las modificaciones que introduce el Real Decreto aprobado este viernes, destaca la eliminación del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor que será sustituido por una relación indicativa que propondrán para sus territorios las Comunidades Autónomas y la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Estas especies estarán sujetas a mayor nivel de control y vigilancia y, llegado el caso, se propondrá su inclusión en el Catálogo. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán elaborar su propio listado. Fuentes del ministerio han explicado que se pone "orden" en la gestión de especies porque había especies invasoras en unos territorios que no lo eran en otros, como por ejemplo, el almendro.

Las especies invasoras propuestas por cada región se analizarán en  el Comité de Aprobación Estatal, del que forman parte los directores  generales de medio ambiente de las comunidades autónomas y la  directora general de calidad y evaluación ambiental del MAGRAMA.

En la elaboración del Real Decreto han colaborado la administración central, las autonómicas y la sociedad civil. El Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA) analizó el borrador en abril y la pasada semana el ministro Miguel Arias Cañete y cinco ONG ecologistas.

Fuente: rtve.es

viernes, 2 de agosto de 2013

IDENTIDAD PROPIA

 


La Caza, tiene identidad propia y diferenciada del deporte

 
 
 
La Asociación Balear de Entidades de Caza (ABEC) sale al paso de la definición y justificación del Grupo Parlamentario Popular sobre la Caza.


Paisaje balear
Los populares quieren seguir manteniendo la definición de caza como actividad deportiva utilizando como razonamiento que «una actividad puede ser deportiva y no es necesario que sea competitiva».


 
Sin embargo, la ABEC tiene claro que tanto la Constitución Española como el Estatuto Balear le da a la caza identidad propia separada del deporte. En este sentido, los cazadores de Baleares no comprenden que si sus perros son de caza, practican la caza y pagan por caza, se les trate como deportistas. Y, que una actividad ancestral con miles de años de historia se relegue a un mero deporte cuando es mucho más que eso. Además de robarles la identidad como lo que son, cazadores.

 
Desde la ABEC, temen que este empeño en considerar a la caza como un deporte, no es otro que favorecer a los que viven del deporte en el seno de la caza. Entre los que figuran políticos con responsabilidades en las administraciones de Baleares. Así mismo, destacan que en pleno S.XXI hay cabezas pensantes con responsabilidad institucional que aún no se han dado cuenta que la caza es un Universo y la caza deportiva una pequeña galaxia dentro de ese gran universo. Ello sólo puede obedecer a los intereses de una minoría (1%) para viajes, competiciones, sostenimiento de estructura federativa deportiva etc.., que prevalecen sobre el bien común del resto (99%). Siendo estos últimos el filón económico pagano de toda esa financiación que no repercute en la caza ni en el medio natural. 


jueves, 1 de agosto de 2013

PROPIA ORGANIZACIÓN

Séptimo derecho de los cazadores: A tener su propia organización legal en los grupos en los que se integra
 
El Derecho de los cazadores a TENER SU PROPIA ORGANIZACIÓN LEGAL EN LOS GRUPOS EN LOS QUE SE INTEGRA, Y QUE LOS REPRESENTAN. Una estructura y organización hecha por los cazadores y para los cazadores y la Caza. Hecha, aprobada y legislada por la Administración competente en materia de caza, en la que se reconozca a ese gran colectivo y su estructura y organización, y no como hasta ahora, que se han constituido como clubes deportivos y estos se han agrupado en federaciones deportivas, las cuales han sido creadas y dependientes de la Ley del Deporte, y no de la Ley de Caza.


Se considera que es un Derecho Constitucional que los cazadores tengan su propia organización, estructura y organigrama legal, ya que así lo impone nuestra Constitución Española (CE), que recoge en su artículo 9.2 un mandato para todos los Poderes Públicos: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.


Condiciones que hasta ahora no se han dado, ni los poderes públicos han promovido después de 30 años de aprobar la Constitución, ya que han reconocido y apoyado una organización para la caza basada en deportistas, clubes deportivos, y jueces o árbitros los cuales han constituido federaciones deportivas autonómicas con sus delegaciones provinciales, y a la vez entre todos ellos se han formado en una federación deportiva española, regulados todos ellos por leyes y normas del deporte; organización elegida por aquellos que forman parte de ella por poseer una licencia deportiva, y no por tener una licencia de caza.

Los que poseen una Licencia de Caza, pagada a la Administración, son cazadores. Los cazadores tienen el derecho a tener su propia organización legal con el objetivo de que su igualdad sea real, y tienen el derecho a elegir a sus representantes para participar en la vida política, económica, cultural y social que les afecte, según el mandato Constitucional. Unos representantes elegidos desde la base y que representen al colectivo en sus diferentes niveles territoriales: locales, comarcales, provinciales, autonómicos o estatales, y que defiendan sus intereses con honestidad y dignidad dentro del ámbito territorial donde ejerza su cometido; representantes elegidos por los cazadores, y para los cazadores y la Caza.

La Caza, en nuestro ordenamiento jurídico, se configura como un título independiente y se regula por leyes específicas, como son la Leyes de Caza, la organización social de los individuos que la constituyen debe de depender de la ley de caza, atendiendo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, que en su apartado 3 artículo 1 dispone: “Se regirán por su legislación específica... cuales quiera otras reguladas por leyes especiales”, y la Caza se regula por una ley especial, la Ley de Caza.

La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC), junto con sus Asociaciones Autonómicas y sus cazadores, luchan por el Derecho a que la Caza Social tenga la representación, organización y la estructura que se merece y le corresponde, y que los cazadores que los representen sean elegidos por tener una licencia de caza (Derecho 6), todo ello regulado, supervisado, y amparado por la propia Administración competente y dentro del marco de las Leyes de Caza, a través del Registro de Entidades de Caza, con el fin de que la estructura, organización y las personas y los grupos en los que se integran –sociedades, uniones- y representen a la caza y a los cazadores en diferentes niveles territoriales, sea real y efectiva como señala nuestra Constitución Española.

martes, 30 de julio de 2013

DERECHOS.

Sexto derecho de los cazadores: a elegir a sus representantes por ser cazadores
 
 
 
El Derecho de los cazadores a ELEGIR A SUS REPRESENTANTES POR SER CAZADORES. El tener una licencia de caza tiene que dar derecho a ser elector y elegible para los cargos que representan a los cazadores, ante las Administraciones e Instituciones, Y NO COMO HASTA AHORA, que la Administración solo ha reconocido a los elegidos por aquellos cazadores que han pagado una licencia federativa deportiva, y no por todos los cazadores que poseen una licencia de caza expedida por la propia Administración.


Durante décadas los cazadores han pagado a la Administración una licencia de caza, pero la Administración se ha inhibido de proporcionarles las herramientas necesarias para que sus necesidades, reivindicaciones, organizaciones y sus representantes fueran acordes con aquello que les reconoce, el ser cazador por haber pagado una licencia de caza. 


Pero la Administración ha sido cómoda y se ha dejado querer por una Federación deportiva, inhibiéndose de su responsabilidad y obligación impuesta por la propia Constitución: “Corresponde a los poderes públicos promover la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social”, dando en primer lugar a una Federación deportiva el nombre de “Caza” (Federación de Caza) y, así ésta, ya que ha monopolizado al sector apareciendo como el garante, unificador y representante de los cazadores, de sus sociedades y de la Caza. 

En segundo lugar imponiendo, facilitando y adaptando las leyes de caza e incluso las deportivas, en beneficio de dicha Federación deportiva y su financiación, para así imponer a los cazadores y a sus sociedades una licencia federativa/deportiva, tanto de personas físicas (deportistas) como jurídicas (Clubes) con el fin de que dicho colectivo financiara las actividades deportivas de dicha federación, las cuales son una ínfima parte de la actividad cinegética que se realiza en el seno de la Caza, cuando los cazadores y sus agrupaciones ya tenían su propia igualdad e identidad, el poseer una licencia de caza que les daba la condición de cazadores. 
La Administración ha cobrado una licencia de caza, pero no se ha preocupado de los cazadores. Ha respaldado, incluso en algunas ocasiones ha sido cómplice de esa trama, donde para ser representados ante ella debes de pagar otra licencia, la licencia deportiva, para tener voz y representación ante la Administración. Ejemplo de ello, es que los cazadores no tienen representación en el seno del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad del Ministerio, pero si lo tienen aquellos cazadores que han pagado una licencia deportiva o federativa, y forman parte de la Federación deportiva, Federación de Caza designada por el Consejo Superior de Deportes para dicho menester. 
Los cazadores tienen el derecho de elegir a sus representantes por ser cazadores, y el requisito que los identifica como tales es la Licencia de Caza que pagan a la Administración, comicios organizados por la propia estructura representativa del colectivo de cazadores, bajo el auspicio de la Administración competente en Caza, y sufragada con las aportaciones de las Licencias de Caza pagadas a la Administración. Procesos electorales para elegir a sus representantes iniciados en las sociedades de caza locales para elegir entre los cazadores con licencia de caza a los representantes autonómicos, y que entre éstos se elijan aquellos que los representarán a nivel Estatal. Representantes que podrán ser nuestros Presidentes de sociedades de caza o cazadores con valía demostrada, que tengan el respaldo de gran número de cazadores, y que defiendan a la Caza, las sociedades de caza, y a los cazadores como un sindicato. 
Por lo expuesto la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) lucha, junto con sus Asociaciones Autonómicas, sus Sociedades locales y los cazadores que las constituyen, por el Derecho a elegir a sus representantes por ser cazadores con una Norma Básica Estatal que regule dichos comicios y procesos electorales de elección de los representantes de los cazadores, para que las Comunidades Autónomas lo puedan implantar en sus respectivos territorios a través de sus Leyes y Normas de Caza, con el objetivo de que los representantes de los cazadores sean elegidos por aquellos que tengan una licencia de caza, es decir, un cazador un voto. 

lunes, 29 de julio de 2013

EL MUNDO.ES

La tórtola y la codorniz, en situación crítica


El Gobierno de Canarias, en su última Orden de Vedas ha excluido de las especies que se pueden cazar a la tórtola, y también a la codorniz en la mayor parte de las islas a causa de su descenso, paulatino en España y más grave a nivel europeo.


A nivel nacional, según los datos del Programa de Seguimiento de Aves Comunes (SACRE), ambas especies están sufriendo un declive continuado, de casi un 30% en el caso de la tórtola europea y de más de un 50% en el caso de la codorniz en el período comprendido entre 1998 y 2012.


La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recoge que debe regularse el ejercicio de la caza garantizando la conservación y fomento de especies cinegéticas. Por ello el Gobierno de Canarias ha establecido una moratoria temporal como mínimo durante esta temporada, para preservar la buena conservación de estas especies.

Estas aves pertenecen a especies migratorias, por lo que forman parte del patrimonio natural de varios países.

En Europa, en base a los datos del European Bird Census Council (EBCC), la población europea de tórtola (Streptopelia turtur) ha descendido un 73% desde los años ochenta. Actualmente sigue descendiendo casi el 5% por año.
Cristina González, delegada territorial de SEO/BirdLife en Canarias afirma: "No se trata de oponerse al aprovechamiento cinegético de las especies así declaradas, sino de cumplir la ley y realizar una caza sostenible, que no implique su práctica sobre especies que deberían estar en los catálogos de protección de algunas Comunidades Autónomas, a causa de su alarmante declive poblacional. Por eso, es tan importante la decisión del Gobierno de Canarias, porque se trata de una postura responsable y que demuestra la preocupación  por su Patrimonio Natural y por tanto por sus recursos cinegéticos".
La mayoría de los Estados europeos ya no permiten la caza de la tórtola.Solo se caza en ocho países de la UE (Austria, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Portugal y España).
Para SEO/BirdLife deben ponerse en marcha medidas eficaces para el seguimiento de las especies y los ambientes agrícolas donde viven, en especial para la codorniz, favoreciendo así la recuperación de sus poblaciones. Estas medidas pasarían por cambiar las políticas agrarias,establecer moratorias temporales o prohibiciones para la caza de estas especies y establecer un seguimiento de las poblaciones, a nivel autonómico, nacional e internacional.

Fuente: ELMUNDO.es

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viernes, 26 de julio de 2013

DERECHOS.

Quinto derecho de los cazadores: a que se les reconozca lo que hacen y lo que son sus sociedades de caza
 
 
El Derecho de los cazadores a que a sus sociedades de caza se les reconozca lo que hacen en el medio natural y rural por la preservación de los hábitats y las especies, y lo que realmente son: entidades de custodia para la preservación del patrimonio natural cinegético, y no que se les trate y confunda con los Clubes deportivos que fomentan y practican actividades físico-deportivas de concursos y competiciones.


Los cazadores se agrupan en asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro, con la finalidad de desempeñar la titularidad de un coto, terreno o espacio de caza. Para ello tienen que llevar a cabo, a través de la gestión, el Plan Técnico de Ordenación Cinegética o Plan de Caza aprobado por la propia Administración Ambiental, y para ello deben de realizar actuaciones e inversiones para llevarlo a cabo, haciendo: siembras de terrenos, la recuperación de fuentes o instalación de bebederos, la realización de balsas y su mantenimiento, la conservación o instalación de majanos, la vigilancia y cuidado de dichos terrenos, etc., en una palabra, deben mejorar, mantener y preservar los hábitats y las especies, con el objetivo de que las especies cinegéticas estén en equilibrio poblacional tras su aprovechamiento ordenado por los cazadores. 

Las entidades de caza, titulares de acotados, custodian el Patrimonio Natural Cinegético (RAE: Custodia: Acción y efecto de custodiar: Guardar con cuidado y vigilancia), con la finalidad preservarlo, recuperarlo y conservarlo, con el objetivo de que sus miembros, los cazadores, pueden cazar dichas especies de una forma ordenada, mantenida y sostenible. Dichas sociedades de caza son entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no cazan (no abaten especies, eso lo hacen los cazadores), tienen como finalidad el ordenar, gestionan, incrementan y conservan las especies y para ello realizan actividad de mejora del hábitats y del entorno donde se desarrollan éstas, con el objetivo de que dentro de sus cotos o terrenos se pueda practicar el ejercicio de la caza por los cazadores de forma sostenible y equilibrada. 


Pero esa gestión y custodia, en la preservación, conservación y mejora del patrimonio natural y en particular de nuestro patrimonio natural faunístico cinegético, es lo que hacen y son las sociedades de cazadores, pero la realidad es otra muy distinta, las entidades sin ánimo de lucro constituidas para la caza, en su mayoría, están inmersas dentro de la tipología de clubes —entidades deportivas—, y cuyo fin principal tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas (artículo 13, de la LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, Español). Objeto que poco o nada tiene que ver con el verdadero fin de las entidades de caza sin ánimo cuyo principal objeto social es el aprovechamiento y uso sostenible, conservación, mejora y restauración del patrimonio natural cinegético y de su biodiversidad, fijado en un precedente plan de gestión aprobado por la propia Administración. 
Es por ello que a las entidades de caza en su mayoría, que forman la Caza Social (Sociedades de Caza), ni les dan nada, ni les reconocen nada por ser entidades deportivas, por que la actividad que realizan no es la actividad deportiva; ni les dan nada, ni les reconocen nada por gestionar y custodiar el patrimonio natural cinegético, por que ni registral ni social ni legalmente se les ha reconocido dicha labor y dedicación. 
La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) por todo lo expuesto lucha junto con sus Asociaciones Autonómicas, por el Derecho a que las Leyes de Caza amparen a las entidades de caza con un registro específico y les reconozcan lo que hacen por la preservación de nuestro Patrimonio Natural Cinegético en la mejora del hábitat y las especies, y lo que realmente son, entidades que lo custodian.

lunes, 22 de julio de 2013

DERECHOS.

Cuarto derecho de los cazadores: a poseer entidades propias de caza, e identificarse en sus agrupaciones
 
 
El Derecho de los cazadores A POSEER ENTIDADES PROPIAS DE CAZA Y A IDENTIFICARSE EN LAS AGRUPACIONES QUE LAS AGRUPA, y no como hasta ahora, que se han constituido estas entidades como clubes deportivos y estos se han agrupado en federaciones deportivas, las cuales han sido creadas como dependientes de la Ley del Deporte, y no de la Ley de Caza.


La Constitución Española (CE) recoge en su artículo 9.2 un mandato para todos los Poderes Públicos: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. 

El Diccionario de la Lengua Española, define al cazador como la “persona que caza (acción de cazar: ”buscar o seguir a las aves, fieras y otras muchas clases de animales para cobrarlos o matarlos”) por oficio (“ocupación habitual”) o por diversión (“recreo, pasatiempo, solaz -esparcimiento, placer, alivio en el trabajo-)”. La Caza la regula la Ley de Caza, que la trata como actividad cinegética (porque se practica sobre especies cinegéticas). Las Sociedades de Caza (entidades sin ánimo de lucro) que agrupan a los cazadores, tienen como fin la custodia y gestión de la caza con el objetivo de conservar y fomentar la riqueza de las especies cinegéticas y su ordenado aprovechamiento dentro de sus acotados, realizando actividades como la mejora de los hábitats y carencias, realización de májanos, vigilancia, repoblaciones, instalación de comederos y bebederos, etc. 

El Diccionario de la Lengua Española define al deportista como la “persona que por afición (“inclinación, amor a alguna persona o cosa”) o profesionalmente practica algún deporte (“actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas”)”. El deportista se prepara o participa en las competiciones o juegos con intención de ganarlos. El Deporte lo regula la Ley del Deporte que lo trata como actividad deportiva. Los clubes deportivos (entidades sin ánimo de lucro) que agrupan a los deportistas, tienen como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en una o varias modalidades deportivas en el ámbito federado, con el objeto exclusivo el fomento y práctica de la actividad deportiva en el ámbito federado, realizando actividades de preparación de deportistas y organización de campeonatos con intención de obtener títulos o trofeos. 

De la comparación anterior, se deduce que los cazadores y las Sociedades de Caza tienen fines, objetivos, actividades y funciones distintas a la de los deportistas, Clubes deportivos y sus agrupaciones, las Federaciones deportivas. Con lo cual, si a un cazador se le agrupa en un Club deportivo y estos en una Federación deportiva no se está uniendo a cazadores, se está uniendo a deportistas y clubes deportivos; con lo cual los cazadores no poseen entidades propias de caza ni se identifican con las agrupaciones deportivas que se dedican a los campeonatos y concursos y a representar en sus determinados territorios a sus modalidades y especialidades deportivas, como son las Federaciones deportivas. 

Lo expuesto lleva a coartar sus derechos, ya que las libertades e igualdades de los cazadores y de las Sociedades de Caza en que se integran, no son reales y efectivas; dificultando e impidiendo su propia identidad e independencia, al imponer a las Sociedades de Caza la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas como Clubes de Caza, y como consecuencia a Federarse, por el simple hecho de que la Administración considera que la Caza es un Deporte y la trata como una modalidad deportiva, cuando la caza, en nuestro ordenamiento jurídico, se configura como un título independiente y se regula por leyes específicas, como es la Ley de Caza, cuando en realidad se deberían de regular atendiendo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, que en su apartado 3 artículo 1 dispone: “Se regirán por su legislación específica… cuales quiera otras reguladas por leyes especiales”, como es el caso de la Caza al ser regulada por una ley especial, la Ley de Caza. 

La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC), junto con sus Asociaciones Autonómicas, luchan por el Derecho a que la Caza Social y Recreativa se diferencie claramente de la Caza Clubera y deportiva, y posea Sociedades de Caza reguladas por un Registro de Entidades de Caza sin ánimo de lucro creado en la Ley de Caza, con el fin de que los cazadores que practican la actividad cinegética o venatoria se identifiquen claramente con ellas y con su actividad y entidades o sus agrupaciones, con independencia de otras actividades o disciplinas las cuales si se les ha dotado de entidades propias y sus miembros se identifican con ellas como pudiera ser las agrupaciones políticas, las agrupaciones sindicales, las agrupaciones agrícolas o ganaderas, las agrupaciones deportivas, las agrupaciones mercantiles, etc.
 

jueves, 18 de julio de 2013

Entrega número 18 de CAPTIVA


 


  • - ¡Al descaste!
  • - Boc balear
  • - El más purista de los arqueros
  • - La magia en espiral
  • - Swarovski z5, ese gran desconocido
  • - M12, una nueva generación preparada para el éxito
  • - Bronce en la sangre
  • - Y mucho más...

martes, 16 de julio de 2013

La Perdiz Moruna
IDENTIFICACIÓN

La perdiz moruna es similar a la perdiz roja (Alectoris rufa), pero de cara y garganta grises y collar rojizo con motas blancas, y llamativo píleo oscuro; plumas escapulares con manchas rojizas y azuladas.



DISTRIBUCIÓN Y HÁBITAT


Es una especie autóctona del norte de África, donde se extiende desde las llanuras costeras hasta el Atlas, y las proximidades del desierto del Sáhara. En Europa la población más numerosa se encuentra en la isla italiana de Cerdeña, donde debió ser introducida por los Romanos. En España es posible su observación en Canarias (Alectoris barbara koenigi1 ) donde fue introducida en el siglo XV por Sancho de Herrera, Conde de Gomera.La perdiz moruna ya existía antes del siglo XX en Tenerife, La Gomera y Lanzarote, mientras que su presencia en otras islas (Fuerteventura, La Palma y El Hierro, principalmente) se debe a repoblaciones realizadas en el siglo XX.

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lunes, 15 de julio de 2013

Estudio.

Seguimiento de la  Población de Perdiz Moruna en Tenerife

La proporción de sexos durante 2012 se muestra desequilibrada posiblemente debido a la predación que ejercen los gatos y perros sobre las hembras adultas que incuban. Durante 2007, 2009 y 2011 las perdices morunas tuvieron un notable éxito reproductor.  En 2012 la reproducción fracasó absolutamente, mucho peor que en 2008, por lo que no se renovaron los ejemplares adultos. Para el conjunto de los seis años estudiados la productividad es excelente en cuatro (la población produce excedentes para cazar), pero en dos la reproducción fracasa, siendo el fracaso absoluto en 2012.


Con los periodos actuales de caza la mayoría de los ejemplares se capturan en muda activa. La proporción de ejemplares adultos y juveniles en muda activa depende del adelanto o retraso en el periodo reproductor y de la cantidad de puestas de restitución (tardías) cada año. Existe plena coincidencia de los años en los que la población tiene éxito reproductor con el desarrollo de la muda. Durante las temporadas 2007, 2009 y 2011, la mayoría de los ejemplares adultos con respecto a los jóvenes, han completado la muda porque tienen pollos y no realizan más puestas, ni intentos de cría. Sucede lo contrario los años en los que fracasa la reproducción (2008 y 2012) y también cuando la reproducción no es tan exitosa (2010). En los gráficos de barras los porcentajes están expresados con respecto al total del grupo de edad, en los gráficos de líneas los porcentajes están expresados con respecto al total del grupo de muda.

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martes, 9 de julio de 2013

Tercer derecho de los cazadores: ser tratados con igualdad
 
 
Los cazadores tienen derecho a ser tratados con igualdad y equivalencia entre todos los cazadores del territorio español, con una norma básica estatal que establezca los mismos derechos básicos entre todos los cazadores y al mismo tiempo preserve, en su conjunto, a nuestro patrimonio natural cinegético, que unifique y legisle criterios elementales para que todos los cazadores nos sintamos iguales en el ejerció de nuestros derechos y en el cumplimiento de nuestros deberes y obligaciones, y a la vez preserve por igual nuestras especies cinegéticas.


La transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas ha llevado a que cada una de ellas actué a criterio de una visión o con un interés diferente. Esta diferencia de criterio es tan evidente que las normas son distintas a un lado y otro de la orilla de un río, cuando éste divide dos Autonomías. También se hace evidente cuando vemos que en una CCAA, teniendo las mismas características naturales, se ejerce un derecho al ejercicio de la caza de 10 días y en otra se ejerce durante 20 días, por el simple hecho de que ese cazador o ciudadano cace en un lugar u otro del Estado Español.

Pero esa desigualdad se acentúa si tenemos en cuenta que las especies migratorias, que son muchas, y que en un momento dado están en una CCAA y, en otro momento están en otra, reciben una presión cinegética muy diferente en unos y otros lugares, ya que las aperturas, las capturas, y los días son diferentes. 

Pero no solamente aspectos naturales y cinegéticos se reclaman con esta igualdad para los cazadores, también se piden en esa igualdad aspectos sociales de los cazadores y de la caza. Pues hay Comunidades Autónomas dentro del Estado Español donde a los cazadores se les impone ser deportistas y a sus agrupaciones ser entidades deportivas, y en otras, con un criterio más real y menos abusivo, no, considerándose cazadores y entidades o sociedades de caza como ya lo eran sus ancestros, abuelos y padres. 
Incluso en cada una de las CCAA la caza depende de un Organismo diferente, unos de Medio Ambiente, otros del Medio Rural, otros de Agricultura, etc. sin un claro y propio organismo, incluso el propio Gobierno Central tiene poco o nada en favor de la Caza. 
Además de los aspectos mencionados anteriormente, se aprecia la falta de igualdad en los ciudadanos de este País que practican la caza, también otros muchos más que se podrían citar como la diferencia en el pago de las tasas, ya que en una región vale 10 euros lo mismo que en otra vale 30 euros; o en la imposición de la sanción, en donde la misma infracción vale 100 euros y en otra 1000 euros, etc. 
Ese estado de las Autonomías que se ha creado ha llevado a que se produzca esa desigualdad entre unos y otros dentro de su mismo Estado, y es por ello y en base a nuestra Constitución Española que establece en su artículo 149, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”, que se defiende y lucha por el Derecho a ser tratados con igualdad y equivalencia entre todos los cazadores del territorio Español, con una norma básica estatal que establezca los mismos derechos básicos entre todos los cazadores españoles y, al mismo tiempo, preserve nuestro patrimonio natural cinegético. 

sábado, 6 de julio de 2013

ORDEN DE VEDA 2013.

ORDEN de 2 de julio de 2013, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución Española y 30.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de caza.

El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establecen que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

Declarada la nulidad de la resolución del plan de caza coto Los Perdigones

Efe
 
 
El pleno del Cabildo de La Gomera ha aprobado hoy declarar la nulidad de la resolución de la presidencia de 2010 por la que se aprobó el plan técnico de caza del coto privado Los Perdigones, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
 
El acuerdo contó con los votos a favor del grupo de gobierno
(PSOE), CC-CCN y consejero no adscrito, José Medina, y las abstenciones del PP y de la consejera no adscrita, Alicia González.


   El presidente de la institución, Casimiro Curbelo, explicó que se trata de dejar sin efecto la resolución de la Presidencia de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y de acuerdo a la propuesta de la consejera de Desarrollo del Territorio, Ventura del Carmen Rodríguez.

"El decreto de la Presidencia fue conforme a derecho y a los informes jurídicos, y el expediente se fraguó antes de que las competencias fueran transferidas a la Comunidad Autónoma", explicó.

Curbelo recordó que tras producirse una serie de hitos detectados entre otros por el propio Cabildo se pidió informes a la Comunidad Autónoma y al Consejo Consultivo.

"Lo que ha habido es que hay un coto que requiere formalizar determinados trámites respecto el uso de parte del suelo cedido", insistió.

La portavoz del PSOE, Ventura del Carmen Rodríguez, dejó claro que el decreto en su momento se firmó en base a informes técnicos y destacó que la institución ya propuso su nulidad y la exclusión de los suelos públicos.

"Ante la discrepancia de disponibilidad de los terrenos, esta administración decidió abrir expediente y la propuesta de anular la resolución, y se cumplió con todo el procedimiento exigido", afirmó Rodríguez.

Para el portavoz del PP, Javier Trujillo, la clave del problema es que no se ha acreditado la disponibilidad de los terrenos.

Además, añadió, el coto abarca terrenos de la reserva natural de Puntallana, donde el plan director prohíbe la actividad cinegética, por lo que se incumple un requisito "básico y fundamental" para aprobar un plan técnico de caza.

El portavoz de CC-CCN, Pedro Medina, consideró que se deja sin efecto una resolución de la Presidencia por no ajustarse a derecho.

"Lo más relevante es que un territorio de la isla afectado por bienes públicos venia siendo mal utilizado durante decenios por particulares en detrimento del interés público", señaló.

Advirtió de que cuando se dictó el decreto éste venía precedido de dictamen del Gobierno de Canarias sobre que no estaba sujeto a la legalidad y observaciones de algunos miembros del Consejo Insular de Caza en el mismo sentido.

"Al dejar sin efecto el decreto, ya no existe el coto Los Perdigones, por lo que habrá que adoptar medidas correctoras como suprimir la señalización", indicó Medina.