lunes, 30 de septiembre de 2013

Domingo, 29 de septiembre de 2013

        

Un helicóptero rescata a un cazador que se precipitó por un barranco en La Gomera

                                          
En el Barranco de Iguada, en La Gomera, en la mañana de hoy un varón de 49 años, sufrió una caída mientras cazaba, presentando en el momento inicial de la asistencia un trauma craneal y costal leve salvo complicaciones. Según informó el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (Cecoes) 112.
       
Debido a la orografía del terreno se decide por su evacuación por aire por lo que se activa al helicóptero del GES que, en colaboración con el resto de intervinientes, lleva a cabo el rescate, trasladándolo hasta la helisuperficie de San Sebastián de La Gomera y desde allí en una ambulancia de Soporte Vital Básico, al Hospital de Nuestra Señora de Guadalupe de La Gomera.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Nota de UNAC

 

«El Ministerio da la espalda a la Caza mientras a los ecologistas se les da una asignación del IRPF»

La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) considera que el Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente da la espalda a la caza y a los cazadores.
            
 
En un comunicado, UNAC dice lo siguiente:
Al parecer el Ministerio de Medio Ambiente tiene dos varas de medir; una corta para la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC), con la que no se ha reunido ni una sola vez el señor Ministro Cañete desde que está como Ministro y se le ha pedido, siendo la callada por respuesta; y una larga con las cinco veces que se ha reunido con los ecologistas en un año, «Miguel Arias Cañete se reúne con WWF España, SEO/Birdlife, Amigos de la Tierra, Greenpeace y Ecologistas en Acción».

Además el Ministerio tiene dos tratos favor; uno de rechazo, el que ha dispensado a la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC), denegado todo lo que ha pedido, excepto formar parte del Comité de Seguimiento de la Red Rural; y la otra de favor, en la que la financiación de los ecologistas debe ser atendida con los ingresos que se generan cuando los ciudadanos marcan la casilla de interés social en su declaración de IRPF, «Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente».

Si la Sra. Narbona pasó a la historia como la Ministra que les tendió la alfombra roja y les metió dentro del Ministerio por Decreto-Ley a los ecologistas, el Sr. Cañete pasará a la historia como el Ministro que les ha puesto una paga vitalicia para la eternidad.

En resumen, la Caza paga por licencias de caza, matrículas de cotos, montes públicos, por daños de las especies silvestres a la agricultura y en las carreteras, etc., invierte y contribuye a la preservación y protección del medio ambiente en la parte del patrimonio natural cinegético que a ella se le encomienda, ¿y en qué apoya y qué le da el Estado a la Caza?, nada, la ignora.
 

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Número 19 de CAPTIVA


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La Laurisilva  recomienda la lectura del artículo La Caza Social ( I ) de la UNAC

domingo, 1 de septiembre de 2013

LANZAROTE

 

Los cazadores piden más vigilancia para evitar las matanzas de conejos

Aseguran que se ha denunciado a los que incumplen la legislación

R. G.

Un nutrido grupo de cazadores de Lanzarote han denunciado la falta de vigilancia en el campo al tiempo que ponen de manifiesto la matanza de conejos que se viene realizando desde la apertura de la temporada de caza. Los cazadores demandan un mayor control ante la avalancha de deportistas foráneos, especialmente procedentes de la isla de Fuerteventura. Sin embargo, la Nueva Sociedad de Cazadores de Lanzarote rechaza la ausencia de vigilancia y acusa a los denunciantes de instigar al sector.

La actual temporada de caza será recordada en Lanzarote, no solo porque el colectivo logró modificar el calendario de apertura de veda aprobado por el Consejo Regional de Caza sino porque su posicionamiento provocó la dimisión de la consejera de Pesca, Caza y Medio Ambiente, Mónica Álvarez, de estas áreas aunque mantiene su acta.

Los cazadores denunciantes mantienen la necesidad de ejercer un mayor control y vigilancia "para erradicar la matanza de conejos que realizan cuadrillas de esta isla y de Fuerteventura", aseguran en un escrito acompañado de una fotografía de cazadores majoreros en una reciente cacería realizada en la zona de La Vega. También, denuncian la elevada capturas de conejos en las zonas de los valles del Palomo, Temisa y La Triguera, sin que los efectivos de vigilancia hayan adoptado control alguno para sancionar los excesos de los cupos de captura.

jueves, 29 de agosto de 2013

Duodécimo derecho de los cazadores: A que los recursos económicos que genera la caza reviertan en ella para su mejora

 


 

El Derecho de los Cazadores A QUE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE GENERA LA CAZA REVIERTAN EN ELLA PARA SU MEJORA.

- En la participación y en la colaboración de los cazadores ante las Administraciones, y para su organización, representación, y asociacionismo. 

- En los hábitats y en las especies silvestres cinegéticas. 

- En financiar la formación, la información y la investigación del mundo de la caza.

- En el sostenimiento del Organismo Público específicos para la Caza, con el fin de que las Administraciones gestionen a la caza y siga creando riqueza y empleo. 


La Caza durante décadas ha aportado mucho dinero a las arcas públicas de forma directa, dinero que no ha repercutido para nada a quienes lo han pagado, el cazador ha pagado por ser cazador y por ser ciudadano como todos los españoles. 

Es de las pocas actividades que se paga directamente a la Administración para poder practicarla (Licencia de Caza, Matrículas de terrenos cinegéticos o Tarjetas de Zonas Controladas, denuncias, autorizaciones, trámites, etc.), además de aquellos otros pagos e impuestos que también paga la caza como todo tipo de actividad. 
Pero los cazadores también costean al propietario del terreno por los derechos de caza ya sea público o privado, en dinero o prestaciones o gratuidad o tarjetas de caza o a cambio de otras gestiones, ya sea los terrenos públicos (Estatal, Autonómico, Provincial, o Local) o privados (particular, entidades privadas, o juntas vecinales o agrarias), sin que todo ello haya repercutido para nada en su mundo o actividad, simplemente para mantenerla o mejorarla o respaldarla. 
Muchos sectores reciben dinero y no pagan nada por ejercer su actividad, el político, el sindical, deportivo, artístico, etc., pero la Caza aporta y no recibe. 
La Constitución Española (CE) encomienda al Estado la planificación de la actividad económica, al afirmar en su artículo 131.1, y no por ello la Caza debe de quedar al margen: “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.” 
Los Cazadores deben de exigir sus Derechos, y entre ellos está el Derecho a QUE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE GENERA LA CAZA, REVIERTAN EN ELLA PARA SU MEJORA, pero que reviertan de una forma clara, transparente, directa y legal regulada en las propias leyes que legislan la actividad de la Caza. Como lo hace el Tribunal de Cuentas con la financiación de los partidos políticos, pagando una cantidad fija por escaño obtenido y casi un euro por voto. 
Pero esos recursos económicos o financiación de que estamos hablando que pagan los cazadores, y de donde se va a proponer que se financie para su sostenimiento la Caza, su mundo, y sus especies, lo pagan los propios cazadores y los titulares de terrenos cinegéticos (Sociedades de Cazadores o Titulares privados) directamente a la propia Administración. Lo cual es cuantificable y palpable, independientemente de otros impuestos que también paga como cualquier otra actividad o ciudadano. 
De las Licencias de Caza que paga el cazador a las arcas públicas todos los años y que según la CCAA es diferente y no es baladí, una cantidad fija de lo que paga por la licencia de caza debería de repercutir en la financiación de su organización y asociacionismo, con el fin de financiar los gastos de su organización, defensa, participación, representación, y colaboración con las Instituciones Públicas. Y con el objetivo de que sus representantes y estructura velen por sus intereses, organicen sus elecciones, los coordinen, los escuchen, etc. Que el dinero que se paga en licencias de caza sirva para el mantenimiento de su propia organización regulada por la ley de caza, y no impuesta como es la Federación deportiva de caza que ya tiene su propia financiación a través de las licencias federativas o deportivas. El resto de lo que paga el cazador en licencias de caza que revertiera en un Organismo Público que fomente, coordine, y gestione la Caza. 
De lo que pagan los titulares o gestores de cotos de caza, zonas de caza controlada, o espacios cinegéticos, como son las Sociedades Locales de Cazadores sin ánimo de lucro a la Administración todos los años, unos por hectárea acotada, otros por cantidades fijas de coto, otros por los socios, otros por tarjetas, etc., y que según la CCAA es diferente y no es trivial, una cantidad fija por cada hectárea de las que tiene adjudicadas dicho titular debería de volver a él, con el fin de mejorar los hábitats y las especies silvestres cinegéticas, y con el objetivo de mantener, para que siga generando riqueza, aquello que lo ha generado, los territorios y las especies de caza. 
Por todo lo expuesto anteriormente, y mucho más, la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) lucha junto con sus Asociaciones Autonómicas, por el Derecho a que las leyes de caza reconozcan el derecho a QUE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE GENERA LA CAZA, REVIERTAN EN SU FINANCIACIÓN PARA SU MANTENIMIENTO, MEJORA, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, ya que si no es así progresivamente dejará de generar riqueza, empleo y valor añadido en las zonas rurales, y las Administraciones públicas y el mundo rural dejará de percibir lo que hasta ahora han aportado. 

martes, 27 de agosto de 2013

Redacción/la Voz de Tenerife

 

El Gobierno canario actualiza en la IDECanarias el servicio de Especies Protegidas del Archipiélago

 
Esta aplicación también incorpora las especies marinas protegidas presentes en el Banco de Datos de Biodiversidad del Ejecutivo canario
La empresa pública Cartográfica de Canarias (GRAFCAN), que se encuentra adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, ha actualizado, en la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDECanarias), el Mapa de Especies Protegidas con la información existente en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno autonómico correspondiente al año 2011.

El servicio de Especies Protegidas en IDECanarias es un Banco de Datos que almacena toda la información conocida de especies terrestres, silvestres de Canarias, y a las que se le ha añadido en la señalada actualización las especies marinas protegidas presentes en el Banco de Datos de Biodiversidad. La distribución de las Especies Protegidas está organizada en cuadrículas de 500×500 metros sobre el territorio y a dichas cuadrículas se les asocia la presencia de las Especies Protegidas con el resultado de la consulta realizada al Banco de Datos.

Esta prestación, a la que se puede acceder a través de la dirección http://visor.grafcan.es/visorweb/, devuelve un informe sobre la distribución de las especies protegidas en la cuadrícula seleccionada; informe que se ha hecho, según los criterios de precisión y confianza establecidos por el Servicio de Biodiversidad del Ejecutivo canario.

La Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias (IDECanarias) pone a disposición de sus usuarios la información geográfica producida por el Gobierno de Canarias a través de su visor y de servicios estándares definidos conforme a las especificaciones del Open Geospatial Consortium (OGC).

Estos servicios de carácter público garantizan la interoperabilidad de la información geográfica de Canarias, su inclusión efectiva en la Infraestructura de Datos Espaciales de España y dan cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo denominada INSPIRE. Según esta Directiva, una infraestructura de información espacial engloba a metadatos, conjuntos de datos espaciales y los servicios de datos espaciales; los servicios y tecnologías de red; los acuerdos sobre puesta en común, acceso y utilización; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento establecidos, gestionados o puestos a disposición, conforme con lo dispuesto en citada directiva.

 

domingo, 25 de agosto de 2013

FORMACIÓN, INFORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN.

 

Undécimo derecho de los cazadores: A la formación, la información, la investigación y la educación del mundo de la caza…

 
 
El Derecho de los cazadores A LA FORMACIÓN, LA INFORMACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LA EDUCACIÓN DEL MUNDO DE LA CAZA; los cazadores tienen derecho a la formación debido a su condición, a la información por su aportación, a la investigación por su utilización, y a la educación por su convivencia con otros actores que comparten nuestro patrimonio natural y su interés por la actividad.

Los cazadores son por una parte consumidores en una gama de productos que se utilizan para ejercer su actividad, y al mismo tiempo son usuarios de los aprovechamientos cinegéticos que se les ofrece, y por los que pagan y aportan recursos. 


La Constitución Española estable unos derecho y promulga unos mandatos. En su Artículo 20. 1. “Se reconocen y protegen los derechos: d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”. El Artículo 27. 1. establece que “Todos tienen el derecho a la educación”. Su Artículo 44.2. incide en que “Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Y como ciudadanos, usuarios, y consumidores que son los cazadores en su Artículo 51.2 “Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca”. 

Es por ello que se defiende el derecho a que los cazadores reciban formación adecuada sobre a la actividad que van a realizar, y que ésta, además de transmitirse de padres a hijos o de unos a otros, les llegue a través de canales oficiales y medios públicos que son los que regulan, recaudan y controlan la actividad que realizan. Pocas Administraciones han empleado recursos para formar a los cazadores en las buenas prácticas de la actividad, en el respeto al entorno, a las leyes que le afectan, y al medio ambiente que le rodea. 

Asimismo se lucha por el derecho a que la Administración transmita la información necesaria y adecuada para que los cazadores realicen su actividad sin ambigüedades con una información veraz y adecuada en los medios de comunicación y en su formación. Contadas Administraciones, que les cobran servicios, les exigen obligaciones, y les imponen responsabilidad a través de sus legislaciones sectoriales informan a los cazadores de aquellas cuestiones que les pueden afectar de forma directa. 
La investigación por parte de la Administración de las especies silvestres, sus hábitat, y la cuestiones de interés general que rodean o envuelven a la caza es uno de los derechos que los cazadores defienden, ya que los poderes públicos deben de promover la investigación y los estudios adecuados, con el fin de preservar el patrimonio natural cinegético con el objetivo de corregirlo, sostenerlo y mejorarlo. 
Por último se persigue que las Administraciones promuevan la educación hacia una visión más respetuosa y sostenible del medio y sus especies cinegéticas, inculcando comportamiento éticos, morales, naturales, y de respeto hacia quienes comparten junto con los cazadores el patrimonio natural y rural. 
Estos derechos que se persiguen no le llegan al cazador, que en gran parte son responsabilidad y obligación del Estado y de las Comunidades Autónomas, que además les cobran tasas y licencias e impuestos, pero que hasta ahora la mayoría de cazadores se han auto-formado, auto-informado, auto-investigado, o auto-educado. 
Por todo lo expuesto la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) lucha, junto con sus Asociaciones Autonómicas, por el Derecho a que la Caza Social y los cazadores reciban información adecuada, formación ajustada, investigación necesaria, y la educación precisa, acorde a la actividad y aportación que realizan, por considerarse un derecho. 

miércoles, 21 de agosto de 2013

CONTROL SANITARIO

 

Décimo derecho de los cazadores: Al control y calidad sanitaria de sus especies cinegéticas

El Derecho de los cazadores AL CONTROL Y CALIDAD SANITARIA DE SUS ESPECIES CINEGÉTICAS, tanto en el medio natural como en las que se introducen en él procedentes de explotaciones cinegéticas o espacios cinegéticos. Una genética genuina, un estado sanitario optimo, un entorno ideal, y una evolución en su medio natural lo más silvestre y adecuado.


Se considera que es un Derecho Constitucional que los Poderes Públicos velen por la utilización racional de todos los recursos naturales con el objetivo de proteger y mejorar la calidad de la vida de nuestras especies silvestres de caza, en su condición de recurso natural, como así lo estable la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ya que así lo impone la Constitución de 1978, que recoge en su artículo 45., un mandato para todos los Poderes Públicos: “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”. 


Es responsabilidad de los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales y para ello es imprescindible preservar su genética, el estado sanitario, su entorno y la evolución en el medio natural de las especies silvestres cinegéticas, como parte de nuestros recursos y patrimonio natural. 
Pero ese control y calidad sanitaria de las especies cinegéticas tiene dos aspectos o vertientes fundamentales, uno en las especies cinegéticas silvestres que viven y se reproducen en un entorno natural, y otro en las especies cinegéticas ganaderas que se crían y se preproducen en explotaciones. Dos especimenes que hay que controlar rigurosamente para preservar nuestro gran patrimonio natural y en especial nuestras especies cinegéticas. 
Un control que pasa por preservar y mantener su: 
Genética al más alto nivel en el medio natural, controlando y realizando estudios que evidencien el estatus genético de las poblaciones silvestres, en evitación de ejemplares con mutaciones e introgresión de genes de granja, con la finalidad de mantener las diferentes estirpes (líneas genéticas) en el futuro y evitar la variabilidad genética de la población silvestre. Genética que debe de ser controlada escrupulosamente en las explotaciones ganaderas por las autoridades competentes, si esas especies van a ser soltadas en el medio natural. Supervisando, controlando y auditando la trazabilidad de ellas. 
Estado sanitario y de salud de las especies silvestres que la Administración y sus autoridades competentes deben de controlar, estudiar, supervisar y realizar cuantas pruebas sean necesarias con el objetivo de que las especies que viven en el medio natural posean un estado sanitario y de salud acorde con su vida silvestre, y con el fin de proteger y mejorar su la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente donde viven. Estado sanitario, de salud y de instinto de supervivencia y de huída que debe ser controlado de forma estricta, muy especialmente, en las explotaciones ganaderas por las autoridades competentes, si esas especies van a ser liberadas en el medio ambiente. 
Su entorno y hábitats naturales en donde se crían y viven las especies autóctonas debe de ser profundamente preservado y custodiado con el objetivo de que su evolución en el medio natural de las especies silvestres sea lo más sostenible y natural posible. Entornos y hábitats naturales establecidos en las explotaciones que la Autoridad competente debe de exigir se aproximen a lo silvestre y natural para que dichas especies, que en un futuro se soltarán en el medio natural, tengan las máximas garantías de sobrevivir y adaptarse de forma natural en un medio tan hostil como es la naturaleza. 
Por todo lo expuesto y mucho más la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) lucha junto con sus Asociaciones Autonómicas, por el Derecho a que las Administraciones controlen, estudien y preserven de forma eficaz, eficiente y efectiva el estado genético, sanitario y de salud de nuestras especies cinegéticas silvestres que viven en el medio natural y medio ambiental, así como de aquellas especies procedentes de explotaciones ganaderas que vayan a ser liberadas e introducidas de forma puntual y excepcional en el medio natural. 

sábado, 17 de agosto de 2013

Gobierno de Canarias


ORDEN de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Orden de 2 de julio de 2013, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

 Visto el escrito del Cabildo Insular de Lanzarote de 20 de julio de 2013, en el que remite la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Insular de Caza de Lanzarote, celebrado, con carácter extraordinario y urgente, el día 26 de julio de 2013, solicitando la modificación del apartado B) del artículo 10 de la Orden de 2 de julio de 2013, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido de que se autorice la caza del “conejo con perro podenco y hurón los jueves y domingos desde el 18 de agosto al 3 de noviembre ambos inclusive”, y “la perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 15 de septiembre y el 10 de noviembre ambos inclusive, incluyendo el jueves”. 

 Primero.- Modificar el apartado B) del artículo 10, Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote, de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 2 de julio de 2013, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2013, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

 “B) Períodos y días hábiles: 

 • El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 18 de agosto hasta el 3 de noviembre ambos inclusive. 

 • El conejo con perro podenco, hurón y escopeta: los domingos entre el 20 de octubre al 27 de octubre ambos inclusive.

 • La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra, los domingos entre el 15 de septiembre y el 10 de noviembre ambos inclusive. El día 31 de octubre se considera hábil para esta modalidad.

 • El conejo y la paloma bravía con cetrería y perro (muestra/podenco) los viernes y domingos del 25 de agosto al 27 de octubre ambos inclusive.

 En los vedados de caza de la isla, solo se podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón. 

 No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local.” 

viernes, 16 de agosto de 2013

viernes, 16 de agosto de 2013

 

Dispara a un cazador tras discutir por unos perros en Granadilla

Un hombre de 48 años recibió perdigones en varias partes del cuerpo, después de que sus canes llegaran a la finca del ahora detenido, que les dijo que no quería verlos por allí. 

Pedro Fumero, S/C de Tenerife

 Un cazador de 48 años, Clemente B.R., vecino de Granadilla, resultó herido de consideración en la mañana de ayer tras mantener una discusión con otro hombre, identificado como Juan M.R., vecino de San Isidro, que le disparó con una escopeta y le provocó lesiones en varias partes de su cuerpo en Granadilla. La víctima fue hospitalizada, aunque su vida no corre peligro.

Los hechos ocurrieron sobre las 10 de la mañana cerca del barranco Las Moradas, en las cercanías del caserío de El Desierto. La víctima y otro compañero cazador caminaban por la zona con sus perros y hurones y los canes de la víctima se aproximaron mucho a la finca del ahora detenido, de 58 años. Entonces, el dueño del terreno les dijo que no quería verlos por allí y les exigió que se fueran. Las partes implicadas, que ya se conocían, mantuvieron una fuerte discusión. El dueño de la finca dejó la zona en su todoterreno y fue a su casa de San Isidro, en la calle Sombrerito, donde cogió su arma de fuego y regresó a Las Moradas. Una vez en la finca, dejó la escopeta en el suelo y llamó a los cazadores, y cuando la víctima estaba cerca se agachó, cogió el arma y disparó.



La víctima sufrió lesiones en un hombro, el pecho, el abdomen, la zona genital y las piernas, según diversas fuentes consultadas. Las lesiones no llegaron a tener carácter grave, a tenor del informe del médico del helicóptero del Servicio de Urgencias Canario (SUC) que asistió al herido. La víctima fue trasladada hasta el aeropuerto de Los Rodeos en la citada aeronave y, posteriormente, hasta el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria en una ambulancia. La alerta por el suceso llegó a la sala operativa del 1-1-2 a las 10:10 de la mañana y hasta el lugar acudieron policías locales de Granadilla, agentes de la Guardia Civil, bomberos y guardas de caza del Consorcio de Gestión Cinegética. El Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil lleva a cabo la investigación del caso.

Los agentes tomaron declaración ayer al supuesto autor del disparo y a las primeras personas que llegaron al lugar. La Guardia Civil imputará un delito de homicidio en grado de tentativa a Juan B.R., que en breve pasará a disposición de la autoridad judicial. "Fue a su casa, cogió el arma y disparó" Una de las fuentes consultadas durante la jornada de ayer explicó que el suceso ocurrió en el paraje del barranco de Las Moradas, por debajo de la gasolinera Euroguarapo, que está situada en la carretera que enlaza San Isidro con Chimiche. El enfrentamiento entre el cazador y el dueño de la propiedad se produjo en las proximidades de un coto de caza conocido como Cueva Gacha. Esta fuente manifestó que el enfrentamiento entre las partes se produjo después de que los perros llegaran muy cerca de la propiedad del supuesto autor del disparo. Durante una acalorada discusión, la persona identificada como Juan B.R., vecino del núcleo de San Isidro, "cogió el arma, regresó y disparó", según señaló la mencionada fuente.

Respecto al acusado de utilizar la escopeta, se trata de una persona que hace años también practicó la caza y estuvo federado. Sin embargo, hace algún tiempo que no practicaba tal modalidad deportiva.

En cuanto a la víctima, ayer trascendió que se llama Clemente y que reside en el casco urbano de Granadilla de Abona.

La actividad cinegética que se desarrolla en estas semanas, y que empezó el día 4 de agosto, solamente permite el uso de perros y hurones para la caza del conejo, mientras que para la caza de la perdiz y otras especies de pluma el uso de las armas de fuego estará permitido a partir del 8 de septiembre.

Fuente: ELDÍA.es

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables, como son las islas y las aguas continentales. La introducción de estas especies invasoras también puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública.


Existe una gran preocupación por la creciente expansión de estas especies. El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, ratificado por España en 1993, reconoció la existencia de este problema y estableció en su artículo 8.h que cada Parte Contratante, en la medida de sus posibilidades, impedirá que se introduzcan, controlará, o erradicará las especies exóticas que amenacen los ecosistemas, los hábitats o las especies.

domingo, 11 de agosto de 2013

DERECHOS...

 

Noveno derecho de los cazadores: A participar en los asuntos y normas que le afecten

 
 
 
 
El Derecho de los cazadores A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS Y NORMAS QUE LE AFECTEN, sobre la Caza en particular: Licencias de Caza o Licencia Única de Caza, examen del cazador, guardería, ordenes de vedas, planes de gestión, tasas administrativas, especies cinegéticas, etc.; y en general: en vías de comunicación, siniestros, seguros, armas, perros, animales silvestres, agricultura, ganadería, territorio, medio ambiente y medio rural, y no como hasta ahora, que se han legislado y normalizado materias que afectan de pleno a los cazadores y a la caza y ni tan siguiera se les ha consultado, y si por iniciativa propia lo han hecho no se les ha tenido en cuenta.

Se considera que es un Derecho Constitucional que los cazadores participen en aquello que les afecta, como así lo impone el artículo 105 de nuestra Constitución Española (CE), que recoge la participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones que le afecten, al afirmar: “La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.”

 A los cazadores o a sus representantes en la mayoría de ocasiones no les llaman ni les dan participación para tratar temas que les afectan. Como podría ser, por ejemplo, la legislación que regula a los perros (vacunación, identificación, pasaporte, etc.), cuando los cazadores son el colectivo que más censo canino posee del Estado Español. O cuando se legisla o regula el Reglamento de Armas, cuando son los cazadores, como personal civil, unos de los colectivos que mayor número de armas legales poseen del país. O cuando se regula la Vigilancia Privada, y que afecta a la Guardería de la Caza, el sector cinegético se deja al margen de esa parte que le afecta, los Guardas de Caza. O cuando se establecen las bases de construcción o responsabilidad de la circulación vial, que impiden la migración de sus especies cinegéticas o se les hace responsable de los daños que provocan en las carreteras. O cuando no les dan participación como cazadores ni les dejan estar en los Organismos Colegiados de la Administración (por ejemplo, Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad), como un órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad de las especies cinegéticas. O en tantas otras que se podrían citar como ejemplo. 

La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) por todo lo expuesto lucha junto con sus Asociaciones Autonómicas, por el Derecho a que la Caza Social, al margen de la comercial o deportiva, participe y sea oída a través de sus representantes y sus organizaciones reconocidas por la ley de caza, en los procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, como señala nuestra Constitución Española. 

jueves, 8 de agosto de 2013

DERECHOS.....

Octavo derecho de los cazadores: A poseer organismos públicos propios dentro de la Administración

El Derecho de los cazadores A POSEER ORGANISMOS PÚBLICOS PROPIOS DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN, que gestionen la Caza con recursos personales y económicos exclusivos para la Caza, con el fin de que la respalden, apoyen y trabajen para que funcione. Una Dirección General de la Caza o un Organismo Público llámese Consejo Superior de Caza o Agencia Estatal de Caza, o como se le quiera llamar, y que ese mismo Organismo Estatal se cree en cada una de las Comunidades Autónomas para ejercer sus competencias en su ámbito territorial.


La Caza como materia Constitucional que es y por su implicación y peso dentro del medio natural donde actúa tiene derecho a Organismos propios dentro de la Administración central, que coordine y legisle básicamente la preservación de las especies de Caza y su mundo para todo el territorio Nacional, y que coordine y trace la línea básica a seguir a todos los Organismos autonómicos competentes en materia de Caza, para que dichos Organismos creados dentro de cada CC.AA. legislen la Caza con igualdad en todas ellas, con sus puntuales peculiaridades. 


La Caza Social que paga por ser Caza (licencias, matrículas, cotos, autorizaciones, etc.) NO QUIERE un Organismo dentro de la Administración (Consejo Superior de Deportes o Consejería de Deportes), que la reconoce y trate como un deporte; que hable de clubes deportivos (registro, estatutos, etc.), y los agrupe en Federaciones deportivas; de modalidad deportiva (fútbol, bailes de salón, golf, etc.) y sus disciplinas; de espacios deportivos (canchas, campos, instalaciones, etc.); de árbitros, jueces, deportistas o deportistas de élite. 

Los cazadores, las sociedades de caza y la caza y su mundo QUIEREN un Organismo dentro de la Administración (Consejo Superior de Caza o Consejería de Caza, o Agencia Estatal o Autonómica de las Especies Cinegéticas o de la Caza) que los escuche, ampare, reconozca y trate como lo que son: cazadores, sociedades de caza, y caza. Que influya ahí donde se legisla la Caza o la materia que le afecte (especies, carreteras, perros, medio natural, etc.). Que hable de Sociedades de Cazadores (registro, estatutos, etc.) y los agrupe en Federaciones o Uniones de Caza, no de Deporte, y organice la elección de sus representantes y los ampare. Que recaude de la caza por el hecho de apropiarse o aprovecharse de un recurso natural como son las especies cinegéticas silvestres, y revierta lo económicamente recaudado de la Caza en ella, en sus especies y su entorno. Que investigue las especies de caza y comparta la responsabilidad que como patrimonio natural faunístico conllevan estas especies silvestres, y que ayude a su gestión y colabore en su preservación dando soluciones a los problemas, tratando a la Caza y a los Cazadores y al mundo que les rodea con la dignidad y con el respeto que se merecen. 

Por lo expuesto la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) lucha, junto con sus Asociaciones Autonómicas y sus Sociedades locales y los cazadores que las constituyen, por el Derecho a poseer Organismos propios dentro de la Administración, tanto a nivel Estatal como Autonómico, con el objetivo de que administren y gestionen la Caza con recursos personales y económicos exclusivos para la Caza, las Sociedades de Caza, y los cazadores, con el fin de que la respalden, apoyen y trabajen para que funcione y siga generando el tejido social, cultural y económico como hasta ahora, ya que si no hay personal, medios y recursos económicos dentro de la Administración para esta finalidad poco podrá avanzar la Caza. 

lunes, 5 de agosto de 2013

ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS

 

Aprobado el Catálogo de especies exóticas invasoras con 186 especies, 53 de ellas nuevas

Son las especies que pueden dañar la biodiversidad y la economía. Se incluyen 53 especies nuevas como una macroalga en Galicia. Ciertas especies podrán controlarse mediante la caza y la pesca.

Cotorras
El Consejo de Ministros ha aprobado el Catálogo de especies exóticas invasoras, un catálogo 'oficial' con especies que pueden provocar que se pierda biodiversidad, dañar la producción agrícola y ganadera o la salud pública. A propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se han incluido un total de186 especies de las cuales 53 son nuevas.

Algunas de estas especies potencialmente dañinas son el mejillón cebra o el caracol manzana. Se han excluido de este Real Decreto tres especies que estaban en el Listado de Especies exóticas con potencial invasor anterior: un hongo que afecta a los anfibios, una macroalga que se cultiva en Galicia y una planta alóctona.

En general, el catálogo incluye las especies que representan mayor peligro para la biodiversidad y establece las medidas para prevenir su introducción, su control yposible erradicación. El Real Decreto aprobado este viernes desarrolla el artículo 61 de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que creó el Catálogo de especies exóticas invasoras.

El mismo artículo de esta Ley se desarrolló en el Real Decreto 1628/2011 sobre especies exóticas invasoras de 14 de noviembre de 2011, que recogía un listado de especies exóticas con potencial invasor. Este listado suscitó numerosas alegaciones por parte de varias comunidades autónomas y de asociaciones de pescadores, ya que se incluían algunas especies como la trucha arcoiris que suelen cazarse en pesca deportiva. Además, se presentaron recursos ante el Tribunal Supremo, órgano que, posteriormente suspendió el citado listado.

Nuevas especies invasoras catalogadas

El Catálogo incorpora un total de 53 nuevas especies exóticas invasoras que no estaban incluidas en el anterior catálogo pero, en su gran mayoría, recogidas en el antiguo Listado. 

Del listado anterior se excluyen tres especies, concretamente: el Batrachochytrium dendrobatidis, un hongo que afecta a los anfibios; Undaria pinnatifida, una macroalga de cultivo autorizado con fines comerciales en Galicia, y Helianthus tuberosus, una planta sobre la que existían discrepancias, ya que se incluyó en el Atlas de Plantas Alóctonas Invasoras y que no estaba incluida por la UICN como especie exótica invasora.

En el caso de las especies incluidas en el Catálogo introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se establece la posibilidad de su control mediante la caza y la pesca en las áreas ocupadas con anterioridad a la promulgación de esa ley.

Supresión del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor

Según ha explicado el Gobierno, entre las modificaciones que introduce el Real Decreto aprobado este viernes, destaca la eliminación del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor que será sustituido por una relación indicativa que propondrán para sus territorios las Comunidades Autónomas y la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Estas especies estarán sujetas a mayor nivel de control y vigilancia y, llegado el caso, se propondrá su inclusión en el Catálogo. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán elaborar su propio listado. Fuentes del ministerio han explicado que se pone "orden" en la gestión de especies porque había especies invasoras en unos territorios que no lo eran en otros, como por ejemplo, el almendro.

Las especies invasoras propuestas por cada región se analizarán en  el Comité de Aprobación Estatal, del que forman parte los directores  generales de medio ambiente de las comunidades autónomas y la  directora general de calidad y evaluación ambiental del MAGRAMA.

En la elaboración del Real Decreto han colaborado la administración central, las autonómicas y la sociedad civil. El Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA) analizó el borrador en abril y la pasada semana el ministro Miguel Arias Cañete y cinco ONG ecologistas.

Fuente: rtve.es

viernes, 2 de agosto de 2013

IDENTIDAD PROPIA

 


La Caza, tiene identidad propia y diferenciada del deporte

 
 
 
La Asociación Balear de Entidades de Caza (ABEC) sale al paso de la definición y justificación del Grupo Parlamentario Popular sobre la Caza.


Paisaje balear
Los populares quieren seguir manteniendo la definición de caza como actividad deportiva utilizando como razonamiento que «una actividad puede ser deportiva y no es necesario que sea competitiva».


 
Sin embargo, la ABEC tiene claro que tanto la Constitución Española como el Estatuto Balear le da a la caza identidad propia separada del deporte. En este sentido, los cazadores de Baleares no comprenden que si sus perros son de caza, practican la caza y pagan por caza, se les trate como deportistas. Y, que una actividad ancestral con miles de años de historia se relegue a un mero deporte cuando es mucho más que eso. Además de robarles la identidad como lo que son, cazadores.

 
Desde la ABEC, temen que este empeño en considerar a la caza como un deporte, no es otro que favorecer a los que viven del deporte en el seno de la caza. Entre los que figuran políticos con responsabilidades en las administraciones de Baleares. Así mismo, destacan que en pleno S.XXI hay cabezas pensantes con responsabilidad institucional que aún no se han dado cuenta que la caza es un Universo y la caza deportiva una pequeña galaxia dentro de ese gran universo. Ello sólo puede obedecer a los intereses de una minoría (1%) para viajes, competiciones, sostenimiento de estructura federativa deportiva etc.., que prevalecen sobre el bien común del resto (99%). Siendo estos últimos el filón económico pagano de toda esa financiación que no repercute en la caza ni en el medio natural. 


jueves, 1 de agosto de 2013

PROPIA ORGANIZACIÓN

Séptimo derecho de los cazadores: A tener su propia organización legal en los grupos en los que se integra
 
El Derecho de los cazadores a TENER SU PROPIA ORGANIZACIÓN LEGAL EN LOS GRUPOS EN LOS QUE SE INTEGRA, Y QUE LOS REPRESENTAN. Una estructura y organización hecha por los cazadores y para los cazadores y la Caza. Hecha, aprobada y legislada por la Administración competente en materia de caza, en la que se reconozca a ese gran colectivo y su estructura y organización, y no como hasta ahora, que se han constituido como clubes deportivos y estos se han agrupado en federaciones deportivas, las cuales han sido creadas y dependientes de la Ley del Deporte, y no de la Ley de Caza.


Se considera que es un Derecho Constitucional que los cazadores tengan su propia organización, estructura y organigrama legal, ya que así lo impone nuestra Constitución Española (CE), que recoge en su artículo 9.2 un mandato para todos los Poderes Públicos: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.


Condiciones que hasta ahora no se han dado, ni los poderes públicos han promovido después de 30 años de aprobar la Constitución, ya que han reconocido y apoyado una organización para la caza basada en deportistas, clubes deportivos, y jueces o árbitros los cuales han constituido federaciones deportivas autonómicas con sus delegaciones provinciales, y a la vez entre todos ellos se han formado en una federación deportiva española, regulados todos ellos por leyes y normas del deporte; organización elegida por aquellos que forman parte de ella por poseer una licencia deportiva, y no por tener una licencia de caza.

Los que poseen una Licencia de Caza, pagada a la Administración, son cazadores. Los cazadores tienen el derecho a tener su propia organización legal con el objetivo de que su igualdad sea real, y tienen el derecho a elegir a sus representantes para participar en la vida política, económica, cultural y social que les afecte, según el mandato Constitucional. Unos representantes elegidos desde la base y que representen al colectivo en sus diferentes niveles territoriales: locales, comarcales, provinciales, autonómicos o estatales, y que defiendan sus intereses con honestidad y dignidad dentro del ámbito territorial donde ejerza su cometido; representantes elegidos por los cazadores, y para los cazadores y la Caza.

La Caza, en nuestro ordenamiento jurídico, se configura como un título independiente y se regula por leyes específicas, como son la Leyes de Caza, la organización social de los individuos que la constituyen debe de depender de la ley de caza, atendiendo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, que en su apartado 3 artículo 1 dispone: “Se regirán por su legislación específica... cuales quiera otras reguladas por leyes especiales”, y la Caza se regula por una ley especial, la Ley de Caza.

La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC), junto con sus Asociaciones Autonómicas y sus cazadores, luchan por el Derecho a que la Caza Social tenga la representación, organización y la estructura que se merece y le corresponde, y que los cazadores que los representen sean elegidos por tener una licencia de caza (Derecho 6), todo ello regulado, supervisado, y amparado por la propia Administración competente y dentro del marco de las Leyes de Caza, a través del Registro de Entidades de Caza, con el fin de que la estructura, organización y las personas y los grupos en los que se integran –sociedades, uniones- y representen a la caza y a los cazadores en diferentes niveles territoriales, sea real y efectiva como señala nuestra Constitución Española.

martes, 30 de julio de 2013

DERECHOS.

Sexto derecho de los cazadores: a elegir a sus representantes por ser cazadores
 
 
 
El Derecho de los cazadores a ELEGIR A SUS REPRESENTANTES POR SER CAZADORES. El tener una licencia de caza tiene que dar derecho a ser elector y elegible para los cargos que representan a los cazadores, ante las Administraciones e Instituciones, Y NO COMO HASTA AHORA, que la Administración solo ha reconocido a los elegidos por aquellos cazadores que han pagado una licencia federativa deportiva, y no por todos los cazadores que poseen una licencia de caza expedida por la propia Administración.


Durante décadas los cazadores han pagado a la Administración una licencia de caza, pero la Administración se ha inhibido de proporcionarles las herramientas necesarias para que sus necesidades, reivindicaciones, organizaciones y sus representantes fueran acordes con aquello que les reconoce, el ser cazador por haber pagado una licencia de caza. 


Pero la Administración ha sido cómoda y se ha dejado querer por una Federación deportiva, inhibiéndose de su responsabilidad y obligación impuesta por la propia Constitución: “Corresponde a los poderes públicos promover la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social”, dando en primer lugar a una Federación deportiva el nombre de “Caza” (Federación de Caza) y, así ésta, ya que ha monopolizado al sector apareciendo como el garante, unificador y representante de los cazadores, de sus sociedades y de la Caza. 

En segundo lugar imponiendo, facilitando y adaptando las leyes de caza e incluso las deportivas, en beneficio de dicha Federación deportiva y su financiación, para así imponer a los cazadores y a sus sociedades una licencia federativa/deportiva, tanto de personas físicas (deportistas) como jurídicas (Clubes) con el fin de que dicho colectivo financiara las actividades deportivas de dicha federación, las cuales son una ínfima parte de la actividad cinegética que se realiza en el seno de la Caza, cuando los cazadores y sus agrupaciones ya tenían su propia igualdad e identidad, el poseer una licencia de caza que les daba la condición de cazadores. 
La Administración ha cobrado una licencia de caza, pero no se ha preocupado de los cazadores. Ha respaldado, incluso en algunas ocasiones ha sido cómplice de esa trama, donde para ser representados ante ella debes de pagar otra licencia, la licencia deportiva, para tener voz y representación ante la Administración. Ejemplo de ello, es que los cazadores no tienen representación en el seno del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad del Ministerio, pero si lo tienen aquellos cazadores que han pagado una licencia deportiva o federativa, y forman parte de la Federación deportiva, Federación de Caza designada por el Consejo Superior de Deportes para dicho menester. 
Los cazadores tienen el derecho de elegir a sus representantes por ser cazadores, y el requisito que los identifica como tales es la Licencia de Caza que pagan a la Administración, comicios organizados por la propia estructura representativa del colectivo de cazadores, bajo el auspicio de la Administración competente en Caza, y sufragada con las aportaciones de las Licencias de Caza pagadas a la Administración. Procesos electorales para elegir a sus representantes iniciados en las sociedades de caza locales para elegir entre los cazadores con licencia de caza a los representantes autonómicos, y que entre éstos se elijan aquellos que los representarán a nivel Estatal. Representantes que podrán ser nuestros Presidentes de sociedades de caza o cazadores con valía demostrada, que tengan el respaldo de gran número de cazadores, y que defiendan a la Caza, las sociedades de caza, y a los cazadores como un sindicato. 
Por lo expuesto la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) lucha, junto con sus Asociaciones Autonómicas, sus Sociedades locales y los cazadores que las constituyen, por el Derecho a elegir a sus representantes por ser cazadores con una Norma Básica Estatal que regule dichos comicios y procesos electorales de elección de los representantes de los cazadores, para que las Comunidades Autónomas lo puedan implantar en sus respectivos territorios a través de sus Leyes y Normas de Caza, con el objetivo de que los representantes de los cazadores sean elegidos por aquellos que tengan una licencia de caza, es decir, un cazador un voto.